REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE Nº 1623-14

PARTE DEMANDANTE: SUCESIÓN ESTHER MARIA RICO MUÑOZ, Registro Único de Información Fiscal Nº J-405276363.
Domicilio Procesal: Carrera 6 con Calles 2 y 3, Misión de los Ángeles de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
Apoderada Judicial: EDELQUUIN COROMOTO HERNANDEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.627.630 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.534
PARTE DEMANDADA: NIDIAN YOSLAY YBARRA DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.634.769.
Apoderados Judiciales: MIGUEL ANTONIO DEON DOMINGUEZ, JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, ENZO LUIS ZAPATA, NAYLET SALAZAR URDANETA, FRACISLEI DEL VALLE ARMAS APARICIO, JOSELYN FABIOLA SUAREZ CARRASQUEL, XAVIER BENITEZ LEDON, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, PEDRO IBCEN PEREZ y CAROLINA PATRICIA ARCINIEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.620.513, V-18.220.873, V-19.343.067, V-14.238.957, V-19.942.153, V-19.600.643, V-19.476.423, V-16.362.301, V-20.521.564 y V-19.473.806, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.408, 147.078, 196.201, 215.163, 218.513, 218.553, 257.682, 156.736, 213.549 y 242.591, respectivamente.
Domicilio Procesal: Oficentro La Botica, Local L-9, ubicado en la Calle 5 esquina de la carrera 10, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (local comercial)
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN

Realizado el estudio del Expediente el Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que este Órgano Jurisdiccional dando cumplimiento a lo contemplado en el artículo 868, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en fecha 18 de Enero de 2017, siendo la oportunidad fijada se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, con presencia de las partes involucradas, por un lado la Abogada EDELQUUIN COROMOTO HERNANDEZ PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.534, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ESTHER MARIA RICO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.216.706, parte actora y por el otro lado la ciudadana YBARRA DELGADILLO NIDIAN YOSLAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.634.769, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado ENZO LUIS ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.201, quienes una vez instados por el Juez Natural de este despacho judicial a la conciliación, decidieron llegar a un acuerdo y en cuya acta exponen:
“…PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio. Asimismo se deja sin efecto el proceso de consignación de cánones llevado ante el Tribunal Tercero de Municipio de esta ciudad de Calabozo, con relación al inmueble descrito en autos.
SEGUNDO: La parte demandada se compromete a entregar el local arrendado para el día Treinta (30) de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho (2018), sin más demora, solvente en el pago de los servicios públicos.
TERCERO: El nuevo cánon de arrendamiento regirá desde el mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), hasta la fecha de la entrega del local, y queda establecido en la cantidad de BOLIVARES VEINTINCINCO MIL (Bs. 25.000, 00) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es una obligación fiscal, pagaderos dentro de los primeros cinco (05) días siguientes al vencimiento del mes correspondiente.
CUARTO: Cada parte pagará a su Abogado los respectivos honorarios profesionales. No tienen más nada que reclamarse por concepto de costas procesales ni por ningún otro concepto.
QUINTO: Finalmente las partes solicitan al Juez se imparta la Homologación al presente acuerdo…”. (fin de cita).


Ahora bien, este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, observa que las partes celebraron acuerdo amistoso a través de la conciliación, a los fines de poner fin al juicio en los términos contenidos en el Artículo 262 ejusdem, y siendo que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado ordena Homologar la Conciliación celebrada por las partes ante el Juez, en los términos acordados por ellos.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA CONCILIACION realizada en el presente Juicio, en la celebración de Audiencia Preliminar en fecha 08 de Febrero de 2017 (folio 202 al 204), de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la CONCILIACION realizada por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Asimismo, este Tribunal visto lo solicitado, acuerda expedir por Secretaria copia certificada del acta de Audiencia Preliminar y de la presente Homologación. A tales fines se autoriza a la ciudadana Yusmery Mejias, funcionario de este Tribunal para la elaboración de las copias y las suscriba conjuntamente con la Secretaria.

Previa lectura por secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).
Años: 206° Y 157°
El Juez Titular,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
La Secretaria
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 017-17_, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
LILY JIMENEZ
PEHB/LJ*Yusmery