REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE: Nº S-08-17.-
SOLICITANTE: ISIDRO ANTONIO JIMENEZ SILVA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.345.746.
Abogado Asistente: VICTOR RAMON CORREA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.877.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.861.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
Visto el escrito de Solicitud y anexo que antecede, este Tribunal ordena darle entrada, anotarla y numerarla en el Libro respectivo.
Realizado el estudio de la presente Solicitud este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Los documentos anexos a la presente solicitud se refieren a Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa “Los Labradores del Guarico” R.L, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo, Estado Guárico, anotada bajo el Nº 16, folio 134 al 137, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre de fecha 30 de Marzo de 2006; Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa “Los Labradores del Guarico” R.L, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo, Estado Guárico, anotada bajo el Nº 14, folio 89, Tomo 2 del Protocolo de Trascripción de fecha 5 de Enero del año 2010; Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa “Los Labradores del Guarico” R.L, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo, Estado Guárico, anotada bajo el Nº 30, folio 383, de los Tomos 5 del Protocolo de trascripción, de fecha 5 de Abril de 2016.
Ahora bien, los documentos dotados de Fe Publica no son susceptibles de reconocimiento, en consecuencia es inadmisible parcialmente la solicitud formulada en este sentido.
En cuanto a la solicitud de Reconocimiento del documento privado cursante al folio 16, de fecha 10 de Octubre del año 2013, referido a una misiva emanada de la ciudadana MARIA PASTORA BOLIVAR DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.616.489, el Tribunal observa que dicho documento fuè aportado por el solicitante en copia simple.
En este sentido este Tribunal no puede tramitar dicha solicitud por cuanto los documentos privados producidos en copias no tienen ningún valor probatorio, a tenor de lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía.
El Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del Artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta y así se decide.
Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribual Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los DOS ( 02 ) día del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
Dios y federación
Años: 206º y 157º
El Juez Titular,
PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº _010-17 siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
LILY JIMENEZ
Exp: Nº S-08-2017
PEHB/LJ/Ivonne”.
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