REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1785-17

SOLICITANTES: TOMAS ARTURO GARCIA y ALEXANDRA ERICA PEREZ ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.476.595 y V-13.238.525, respectivamente, con domicilio el primero Sector 4 de Febrero I, avenida Antonio José de Sucre, callejón 3, casa s/n de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y la segunda en el Barrio Mereyal, calle principal, casa s/n de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.
Abogado Asistente: SAGLIS INORIS MONGE ARRAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.187.
MOTIVO: DIVORCIO amparado en la sentencia nro. 693 de fecha 02 de Junio del Año 2.015 Expediente Nro. 12-1163 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.-

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO.-

Cumplidos los trámites procesales y realizados los estudios del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Mediante escrito presentado alegan los solicitantes que en fecha 24 de Diciembre de 1990, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de La Parroquia El Rastro, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según acta de matrimonio Nº 58, folio 087, el cual anexaron a la solicitud, siendo su último domicilio conyugal en el Barrio Mereyal, calle principal, casa s/n de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, que de mutuo acuerdo se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común así como todo nexo o comunicación, señalando asimismo, que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres ADRIAN ARTURO GARCIA PEREZ, JUAN CARLOS GARCIA PEREZ, EUGLIS YANFRANCO GARCIA PEREZ y ERISMAR SARAY GARCIA PEREZ, quienes son mayores de edad, tal como se evidencia de Cédulas de Identidad anexas, y que no adquirieron ningún bien en la comunidad conyugal. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil, solicitando que se declare con lugar en la definitiva.

Ahora bien, visto que el artículo 131 Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, establece que el Ministerio Público podrá intervenir en las Causas de Divorcio Contenciosas y por cuanto el presente es un procedimiento no contencioso, tal como ha quedado establecido en la jurisprudencia, no es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Es por lo este Tribunal salvaguardando la garantía constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, consagrada en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, omite la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

La sentencia número. 693 de fecha 02 de junio del año 2015 expediente número. 12-1163 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN estableció lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”. Negritas del Tribunal.-

Toda persona tiene el derecho del libre desenvolvimiento de su personalidad y por ende decide dentro de las limitaciones que se derivan del derecho de los demás y el orden público, unirse en matrimonio de mutuo consentimiento y formar una familia, pero no es menos cierto que ninguna persona está obligada a permanecer en comunidad conyugal, menos aun si ha cesado la vida en común por diferencias entre los cónyuges, y decaída la relación afectiva, ambas partes o una de ellas pueden solicitar la disolución del vínculo matrimonial contraído, como lo tiene decidido la Sala Constitucional en la Jurisprudencia citada.

Ahora bien, este Tribunal observa que los solicitantes de mutuo consentimiento piden la disolución de su vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común. Tomando en cuenta la voluntad de las partes y actuando acorde con lo sostenido por la Sala Constitucional, en vista de las anteriores consideraciones, efectivamente quedó demostrada la causal de divorcio alegada, en vista de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos TOMAS ARTURO GARCIA y ALEXANDRA ERICA PEREZ ALVAREZ, plenamente identificados en autos, en aplicación del nuevo criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 693 del 02 de junio del año 2015 expediente nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

Líbrense Oficios en su oportunidad a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Ivonne D`orazio, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
Dios y federación
Años: 206º y 157º
El Juez Titular
PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO
La Secretaria
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 023-17 siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
LILY JIMENEZ
Exp: Nº 1785-17.
PEHB/LLJ/Ivonne.