REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE: Nº 1645-14.
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL RIVERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.796.517.
Apoderados Judiciales: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, CAROLINA PATRICIA ARCINIEGAS LEDON, ANGELA ELIZABETH BRACHO LUGO, LEONIN LENIN LEDON FAGUNDEZ, NAYLET JOSEFINA SALAZAR, JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, JOSELIN SUAREZ, ENZO LUIS ZAPATA, FRANCISLEI ARMAS y PEDRO IBCEN PEREZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.408, 242.591, 180.915, 156.736, 215.163, 147.078, 218.553, 196.201, 218.513 y 213.549, respectivamente, según consta de Poder anexo al folio 92.
Domicilio Procesal: Oficentro La Botica local 09, Carrera 5, entre esquina de la calle 10, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE MONDELLO CASTELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.125.250
APODERADA JUDICIAL: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.312.
Dirección: Carrera 12 con Calle 13, Edificio Mondello, primer piso, Oficina 3-A Escritorio Jurídico “Aquino Infante” de esta ciudad de Calabozo, del Estado Guárico.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO.
Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 25 de Noviembre del año 2014, por el ciudadano JOSE MANUEL RIVERO GOMEZ, debidamente asistido del Abogado PEDRO IBCEN PEREZ VILLANUEVA, contra el ciudadano GIUSEPPE MONDELLO CASTELLI, por ACCION MERO DECLARATIVA.
Este Tribunal para decidir observa:
En diligencia de fecha 16 de Febrero de 2017, el Abogado PEDRO IBCEN PEREZ VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.549, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JOSE MANUEL RIVERO GOMEZ, expone:
“…desisto de la presente acción, por lo que pido a este Tribunal proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Vista asimismo, la diligencia de fecha 17 de Febrero de 2017, suscrita por la Apoderado Judicial de la parte demandad Abogada YNGRIS JOSEFINA AQUINO INFANTE, en la cual expone:
“…En vista de la diligencia de fecha 16/02/2017, que riela a los autos; donde la parte Actora Desiste formalmente de la Acción propuesta. Convengo en tal Desistimiento en base a lo señalado en el Artículo 263 del C.P.C, Código de Procedimiento Civil, pido la Homologación por parte del Tribunal de tal de Desistimiento y pido el cierre del presente Expediente. Es todo.”
En consecuencia, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento de la Acción efectuado por la parte actora, según exposición contenida en diligencia de fecha 16 de Febrero de 2017.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, hecha por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase al Archivo Inactivo del Poder Judicial con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.
Se deja constancia que la sentencia se dictó dentro del lapso legal.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tal fin, se autoriza al Alguacil de este Tribunal para que elabore y suscriba las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Veintidós (22) días del mes de FEBRERO del Año Dos Mil Diecisiete (2017).
AÑOS: 206° y 158°.
Dios y Federación
EL JUEZ TITULAR,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO.
LA SECRETARIA,
LLILY LOURDES JIMENEZ
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el Nº 027-17 siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
LILY LOURDES JIMENEZ
Exp.: Nº 1645-14
PEHB/LLJ/Ivonne.-
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