REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 13 de FEBRERO de 2017.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 23 de Enero de 2017, presentado por la ciudadana NURIS YAMILET SOJO RIVERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.480.614, debidamente asistida por el Abogado JHON ANDERSON JOSE RIVERO, Inpreabogado Nº 255.221, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26-01-2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETRO (371.91 mts2), y alinderado de la siguiente manera según ficha catrastral NORTE: calle el canal en (14.70 mts); SUR: Iris Martínez (14.70 mts), ESTE: Douglas Martínez en ( 25.30 Mtrs) y OESTE: Humberto Guzmán, en (25.30 mts) ubicado en el Barrio Carutal, calle principal frente a la antigua Sub-Estación, casa s/n, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, cuatro (4) ventanas, panorámicas con sus respectivos protectores de hierro piso de concreto pulido, consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, la puerta principal y su respectivo protector de hierro y la puerta trasera con su respectivo protector de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos FRANKLIN RENE RANGEL SILVA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.601.199 , y MANUEL ANTONIO BARCENAS GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.165.352, domiciliado en esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana NURIS YAMILET SOJO RIVERO, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana NURIS YAMILET SOJO RIVERO, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana NURIS YAMILET SOJO RIVERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.480.614, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno municipal, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETRO (371.91 mts2), y alinderado de la siguiente manera según ficha catrastral NORTE: calle el canal en (14.70 mts); SUR: Iris Martínez (14.70 mts), ESTE: Douglas Martínez en ( 25.30 Mtrs) y OESTE: Humberto Guzmán, en (25.30 mts); con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste
La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 900-2017.-
MCR/op/mmm.
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