REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 17 de FEBRERO de 2017.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 19 de Enero de 2017, presentado por la ciudadana SONIA ESPINOLA DE HURTADO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.623.390, actuando asistida por la Abogado en Ejercicio ANA CLARET TROCONIS HERRERA, Inpreabogado Nº 107.904 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02/02/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS (843,46 mts2), y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Saúl Díaz, Ventura Velásquez y Cleotilde Mendoza en 53,15+1,95 mts; SUR: Rosa Hernández y Eloy Ortiz en 21,50+34,10 mts, ESTE: Cleotilde Mendoza y Andrea Díaz en 18,75+2,00 Mtrs y OESTE: Cleotilde Mendoza y Andrea Díaz en 18,75+2,00 Mtrs, ubicado en el Barrio Vicario IV calle 5, entre carrera 3 y 4, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, sobre unas bienhechurias constante de un (1) baño, (1) una sala comedor de piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento y techo de zinc, con estructura metálica, puertas y ventanas de hierro, con todas sus instalaciones eléctricas internas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ALIRIO JOSE SALAZAR FARFAN, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.476.103, y FANNY BERENELIS OJEDA DE RIVERO, venezolana, casada, de 55 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.087.173, domiciliados en Calabozo del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana SONIA ESPINOLA DE HURTADO, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana SONIA ESPINOLA DE HURTADO, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana SONIA ESPINOLA DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.623.390, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno municipal, constante de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS (843,46 mts2), y alinderado de la siguiente manera según ficha catrastral NORTE: Saúl Díaz, Ventura Velásquez y Cleotilde Mendoza en 53,15+1,95 mts; SUR: Rosa Hernández y Eloy Ortiz en 21,50+34,10 mts, ESTE: Cleotilde Mendoza y Andrea Díaz en 18,75+2,00 Mtrs y OESTE: Cleotilde Mendoza y Andrea Díaz en 18,75+2,00 Mtrs; con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal

Abg. Olivia Páez,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo la una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.) conste
La Secretaria Temporal,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.



Solicitud: N° 897-2017.-
MCR/op/yi.