REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD Nº 907-2017
SOLICITANTE: ELVIS JOSEFINA GONZALEZ PEREZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.618.562.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INHIBICIÓN CON LUGAR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 09 de Diciembre de 2016, por el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO, Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)
Ahora bien, el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2017, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
…Omissis…
“….En la presente solicitud de INPECCION JUDIICAL, presentado por la Ciudadana ELVIS JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, se observa al (folio 11) PODER APUD ACTA, conferido al Abogado ROMULO HERRERA… Ahora bien, al abogado Rómulo Herrera, titular de la cedula de Identidad Nº 11.796.044, Inpreabogado 86.299, me le he inhibido en varios expedientes, por que a mi juicio, el Abogado ROMULO HERRERA, ha ejercido un despliegue recursivo exagerado en las distintas causas donde ejerce su patrocinio, proponiendo incidencias intraproceso manifiestamente improcedentes…por ello en sentencia del 01 de Agosto de 2016, me vi en la obligación de apercibir con sanción al abogado Rómulo Herrera, debido a su comportamiento procesal….a mi juicio, las actuaciones del Abogado ROMULO HERRERA, en las causas bajo su patrocinio, han estado encaminadas a obstaculizar la buena marcha de la administración de justicia con el fin de entrabar el proceso, porque han ejercido un despliegue recursivo exagerado, proponiendo incidencias intraproceso manifiestamente improcedentes, generando diversos tramites e incidencias en las causas, lo cual se traduce en artilugios que distan mucho de una sana defensa judicial…también se conoce por notoriedad judicial en este medio forense de los Tribunales Civiles de Calabozo, que las Abogadas Yanireth Hurtado y Maribel Caro, Juezas Primero y Tercero de Municipio de esta ciudad, se han visto obligadas a inhibirse, en vista de la forma inapropiada del ejercicio del derecho por parte del abogado Rómulo Herrera. Igualmente se le ha Inhibido de conocer el Dr. Ramón Villegas, Juez de Primera Instancia en lo Civil de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico creando dicho abogado litigante Rómulo Herrera con sus actuaciones un verdadero caos procesal en los distintos expedientes bajo su patrocino, así como una crisis procedimental que ha traído confusión y perjuicio a las partes y un desgaste injustificado del aparato Judicial del estado, en recursos y personal, para poder resolver sus distintas pretensiones improcedentes, con lo cual se le ha restado tiempo a otros asuntos pendientes por decidir en lo Tribunales… a mi manera de ver, no comparto la forma de ejercer la profesión de dicho abogado litigante. Con dichas actuaciones el Abogado en referencia, no solo se ha dedicado a obstaculizar la justicia, sino que con dicho proceder ha causado en mi persona animadversión para tramitar sus causas, incluso en el estado en que se encuentran, porque no puedo estar de acuerdo con que se pretenda arremeter contra los funcionarios judiciales, a titulo personal. No es extraño encontrase con que los expedientes donde participa el abogado Rómulo Herrera, generalmente consta de varias piezas principales y cuadernos separados donde se tramitan diversas incidencias generadas por su forma de litigar, entre las cuales se encuentran acciones de amparo sobrevenido, acciones por fraude procesal, reclamaciones incidentales vía articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, recurso de queja, oposiciones, solicitudes de copias para interponer recursos extraordinarios ante otros Tribunales…. Se observa que el abogado Rómulo Herrera no se limita a resolver sus conflictos intra proceso mediante los mecanismos ordinarios que le brinda el ordenamiento Jurídico, sino que con normalidad utiliza recursos procesales extraordinarios que solo son concedidos por la ley en situaciones excepcionales, tales como el amparo, el fraude y otras incidencias... Ahora bien, por cuanto no es mi estilo como Juez el querellarme con las partes ni con los abogados actuantes, observo que la presencia de dicho Abogado litigante en el caso que nos ocupa me obliga a realizar este pronunciamiento de incompetencia subjetiva sobrevenida…. En consecuencia, ME INHIBO de conocer la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con la Jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia, que dispone, que las causales de inhibición no están limitadas a las establecidas en el Código de Procedimiento Civil, sino a cualquier otra que causen un estado de animo adverso el Juez que le impida seguir conociendo la causa, como sucede en el caso de autos, por ello estoy obligado a declarar y así lo hago en este acto…Dejo constancia que mi INHIBICION opera respecto al Abogado ROMULO HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.796.044, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.299, así como respecto al grupo de Abogados que trabajan con dicho Bufete de Abogados.
De lo anteriormente expuesto por el Juez inhibido y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO, Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sígase el Curso de Ley. Y ASI SE DECIDE.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los DIECISIETE (17) días del mes de FEBRERO del Año Dos Mil Diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisorio
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Páez
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Diecisiete (17) días del mes de febrero de 2017, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Páez,
Solicitud: Nº 907-2017.-
MCR/op*mmm.
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