REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


CALABOZO, 20 DE FEBERO 2017.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 07 de Febrero de 2017, presentado por el ciudadano GIOBER EMILIO RATTIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.622.276, debidamente asistido por el Abogado OCTAVIO RAMON MEDINA LOPEZ, Inpreabogado Nº 213.540, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10-02-2017.
EL solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno propio, constante de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (880,85 mts2), ubicado en Misión Abajo, calle principal de Guamachito esquina callejón Vargas, que le pertenece según documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, bajo el Nº 2013.83, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.5246, correspondiente al Libro de Folio real del año 2.013, y alinderado según Documento de Propiedad de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Carmen Rondan en (24,80 mts); SUR: terreno ocupado por Callejón Vargas, en (34,85 mts), ESTE: terreno ocupado por calle principal de Guamachito en (19,25 mts) y OESTE: terreno ocupado por Maria Meregote en (28,05 mts) que dichas bienhechurias consta de Dos (2) locales comerciales que miden: Cuatro metros con Sesenta centímetros (4,60 mts) por Once metros (11,00 mts) cada uno; seis habitaciones familiares, con sala de cocina tipo estudio con sus respectivos baños, con puertas, ventanas y protectores de hierro, una sal de lavandero por cada tres (3) habitaciones, techo de platabanda, paredes de bloques frisados con cemento, pisos de cerámicas, con todos sus servicios, es decir, agua, luz y telefono, con columnas de concreto de 25x25 con Cabillas de diámetro de ½ y estribos de 8 milímetros.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Documento de Propiedad del terreno, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos FREDDY JOSE GONZALEZ BLANCO, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.796.384, y STELLA RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, de 54 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.236.967, domiciliados en Calabozo del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano GIOBER EMILIO RATTIA, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano GIOBER EMILIO RATTIA, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano GIOBER EMILIO RATTIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.622.276, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Propiedad del solicitante, el terreno es constante de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (880,85 mts2), ubicado en Misión Abajo, calle principal de Guamachito esquina callejón Vargas, según documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, bajo el Nº 2013.83, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.5246, correspondiente al Libro de Folio real del año 2.013, y alinderado según Documento de Propiedad de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Carmen Rondan en (24,80 mts); SUR: terreno ocupado por Callejón Vargas, en (34,85 mts), ESTE: terreno ocupado por calle principal de Guamachito en (19,25 mts) y OESTE: terreno ocupado por Maria Meregote en (28,05 mts); con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp

Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once y treinta horas de la mañana (11:30 p.m.) conste
La Secretaria Temp,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.


Solicitud: N° 911-2017.-
MCR/op/mmm.