REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 21 de FEBRERO de 2017.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 30 de Enero de 2017, presentado por la ciudadana ENILDE MAGALY UVIEDO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.669.649, asistida por el Abogado en Ejercicio JONATHAN LARRYS ROJAS, Inpreabogado Nº 253.028 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06/02/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (454,75 mts2), y un área de Construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (85,09 mts), alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Inmueble que es de Yesmary Hacon en (25.70 mts); SUR: Inmueble que es de Zoraya Guerrero en (26.50 mts), ESTE: Inmueble que es de Yelitza Salazar en ( 18.30 Mtrs) y OESTE: Carera 9 en ( 16.60 Mtrs), ubicado en el sector Ricardo Montilla, carrera 9, entre calles 5 y 6, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, sobre unas bienhechurias constante de una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques, un (1) baño, (un (1) garaje, con estructura de concreto armado, piso de cemento pulido, techo de aceroli, puerta de hierro, ventanas de hierro, electricidad interna, aguas negras.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YESSICA ROUSSIEL CAMPERO ARROYO, venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.767.799, y HENRY DE JESUS MORALES, venezolano, casada, de 59 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.559.750, domiciliados en Calabozo del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ENILDE MAGALY UVIEDO, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana ENILDE MAGALY UVIEDO, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana ENILDE MAGALY UVIEDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.669.649, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (454,75 mts2), y un área de Construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (85,09 mts), alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Inmueble que es de Yesmary Hacon en (25.70 mts); SUR: Inmueble que es de Zoraya Guerrero en (26.50 mts), ESTE: Inmueble que es de Yelitza Salazar en ( 18.30 Mtrs) y OESTE: Carera 9 en ( 16.60 Mtrs); con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el veintiuno (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo la una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.) conste
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 903-2017.-
MCR/op/mmm.-
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