REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 03 DE FEBERO 2017.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 16 de Mayo de 2016, presentada por la ciudadana NANCY MADAIS PAZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.254.912, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio AURA MARINA FREITES MENDOZA, Inpreabogado Nº 174.442 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13-06-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias que conforman un bien inmueble, enclavadas sobre un lote de terreno privado, el cual le pertenece según Titulo de Adjudicación en Propiedad en Tierra Urbana Publica, expedida por la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico de debidamente registrado ante el Registro Publico del Municipio Miranda, del estado Guarico, en fecha 28/11/2014, bajo el Nº 2014.1132, asiento Registral Nº 01 del Libro de Folio Real del año 2014, constante de un área de terreno de DOCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (252,46 M2), ubicado en la calle vía el liceo German Fleitas Beroes, sector German Fleitas Beroes, Parroquia Camaguán, Municipios esteros de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Beatriz Pizarro en (16,20mts); SUR: Calle vía el liceo German Feitas Beroes en (16,58 mts); ESTE: Yusmari Leon en (15,10 mts) y OESTE: Maria Torrealba en (15,70 mts), que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar conformada de la manera siguiente: Tres habitaciones, dos salas baño, sala para recibo, un pasillo, una cocina, un garaje, techo de platabanda, piso de porcelanato, cercada perimetralmente con paredes de bloques, conexiones de aguas blancas y negras empotradas, y luz eléctrica empotrada.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos actuales como: NORTE: Beatriz Pizarro en (16,20mts); SUR: Calle vía el liceo Germna Feitas Beroes en (16,58 mts); ESTE: Yusmari Leon en (15,10 mts) y OESTE: Maria Torrealba en (15,70 mts); Titulo de Adjudicación en Propiedad en Tierra Urbana Publica, expedida por la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MILAGROS MARTINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 47 años, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.634.596, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y PEDRO VICENTE PEREDA FLORES, venezolano, de 46 años, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.634.715, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias que fueron construidas por ciudadana NANCY MADAIS PAZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.254.912, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana NANCY MADAIS PAZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.254.912.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana NANCY MADAIS PAZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.254.912, sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno privado, el cual le pertenece según Titulo de Adjudicación en Propiedad en Tierra Urbana Publica, expedida por la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico de debidamente registrado ante el Registro Publico del Municipio Miranda, del estado Guarico, en fecha 28/11/2014, bajo el Nº 2014.1132, asiento Registral Nº 01 del Libro de Folio Real del año 2014, constante DOCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (252,46 M2), ubicado en la calle vía el liceo German Fleitas Beroes, sector German Fleitas Beroes, Parroquia Camaguán, Municipios esteros de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Beatriz Pizarro en (16,20mts); SUR: Calle vía el liceo German Feitas Beroes en (16,58 mts); ESTE: Yusmari Leon en (15,10 mts) y OESTE: Maria Torrealba en (15,70 mts; que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar conformada de la manera siguiente: Tres habitaciones, dos salas baño, sala para recibo, un pasillo, una cocina, un garaje, techo de platabanda, piso de porcelanato, cercada perimetralmente con paredes de bloques, conexiones de aguas blancas y negras empotradas, y luz eléctrica empotrada. conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres días (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. MARIBEL CARO ROJAS LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PAEZ.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Tres (03) del mes de Febrero de 2017, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
LA SECRETARIA TEMPORAL,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
LA SECRETARI A TEMPORAL,
Solicitud: N° 715-2016.-
MCR/op/Diana.
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