REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


CALABOZO, 08 DE FEBERO 2017.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 12 de Enero de 2017, presentada por el abogado en ejercicio JOSE LUIS SILVA RIVERO, Inpreabogado Nº 251.561, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano OLEGARIO FLORES TOVAR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.630.704, según costa de Poder debidamente autenticado bajo el Nº 29, Tomo 1, Folio 100 al 102 de fecha 06/01/2017, ante la Notaria publica de esta Ciudad de Calabozo, con facultad expresa para este caso y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16/01/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a favor de su representado, sobre las bienhechurias construidas sobre inmueble, constante de DOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (206,08 M2), ubicado en la carrera 10, con calle 1 B, del Barrio Vicario 1, des esta Ciudad de Calabozo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Jesús Miguel Tovar en 11,20mts; SUR: Calle uno en 11,20 mts; ESTE: carrera 10 en 18,40 mts y OESTE: Sofía Tovar en 18,40 mts; que dichas bienhechurias consta de un local de uso comercial, con las siguientes características: paredes de bloque, estructura metálica, techo de loza acero, piso de cemento pulido, puertas y protectores de hiero, un (01) baño.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos actuales como: NORTE: Jesús Miguel Tovar en 11,20mts; SUR: Calle uno en 11,20 mts; ESTE: carrera 10 en 18,40 mts y OESTE: Sofía Tovar en 18,40 mts; autorización para evacuar titulo supletorio, expedida por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante y poder autenticado bajo el Nº 29, Tomo 1, Folio 100 al 102 de fecha 06/01/2017, ante la Notaria publica de esta Ciudad de Calabozo.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: KARLIENYS YETZULIN LADERA GAMEZ, venezolana, de 23 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.906.933 y EDUIWN MAIRELIS MORALES, venezolana, de 24 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.521.305, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias que fueron construidas por el Ciudadano OLEGARIO FLORES TOVAR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.630.704, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana Ciudadano OLEGARIO FLORES TOVAR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.630, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del Ciudadano OLEGARIO FLORES TOVAR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.630.704, sobre las bienhechurías construidas sobre un inmueble, constante de DOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (206,08 M2), ubicado en la carrera 10, con calle 1 B, del Barrio Vicario 1, des esta Ciudad de Calabozo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Jesús Miguel Tovar en 11,20mts; SUR: Calle uno en 11,20 mts; ESTE: carrera 10 en 18,40 mts y OESTE: Sofía Tovar en 18,40 mts; con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MARIBEL CARO ROJAS LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. OLIVIA PAEZ.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy ocho (08) del mes de Febrero de 2017, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Solicitud: N° 892-2017.-
MCR/op/yi.