REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº 290-2017.
PARTE DEMANDANTE: MARY ISABEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.997.133,
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS FLEITES CARRASQUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.677.
PARTE DEMANDADA: ESTELA GUILLERMINA GUTIEREZ DE ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.166.713.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INHIBICIÓN CON LUGAR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 12 de Diciembre de 2016, por el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ, Juez Segundo del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)
Ahora bien, el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2016, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
“Me inhibo de conocer de la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la Ciudadana MARY ISABEL PEREZ, contra la ciudadana ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ, plenamente identificados en autos, signada bajo el Nº 1773-16, nomenclatura de este Juzgado, por cuanto tengo amistad intima con el Ciudadano JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, quien abogado asistente de la parte demandante, todo conforme al articulo 82, ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil”.
De lo anteriormente expuesto por el Juez Inhibido y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ, Juez Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en los artículo 82, Ordinal 12, del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Sígase el curso de Ley, por cuanto quien decide se aboco al conocimiento de la misma.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los nueve (9) días del mes de Febrero el Año dos Mil diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 206º y 157º
LA JUEZA PROVISORIO
MARIBEL CARO ROJAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PAEZ.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy nueve (9) días del mes de Febrero el Año dos Mil diecisiete (2017), siendo la diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PAEZ.
Expediente: Nº 290-2017.-
MCR/OP/Yessica.
|