REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD: Nº 797-2016.
SOLICITANTE: MERCEDES JOSEFINA MOTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.139.126, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE NEPTALÍ MOTA RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 27.125.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Justificativo para perpetua memoria, presentada por la Ciudadana MERCEDES JOSEFINA MOTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.139.126, y sus anexos, recibida por distribución mediante sorteo de fecha 07-10-2016, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE NEPTALÍ MOTA RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.125. y conjuntamente con sus hermanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, CARMEN PORFIRIA MOTA RODRIGUEZ, MIREYA ADALMIRA MOTA RODRIGUEZ, ANA EMILIA MOTA RODRIGUEZ, JERONIMA RAMONA MOTA RODRIGUEZ, ARNALDO ANTONIO MOTA RODRIGUEZ, HAIBORIS TERECITA MOTA RODRIGUEZ , JOSE ANTONIO MOTA RODRIGUEZ, y JOSE NEPTALÍ MOTA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nrs. V-1.835.243, V-2.231.370, V-3.350.297, V-4.139.127, V-4.139.125, V-4.997.964, V-4.997.966 y V-9.487.311, V-6.624.016, respectivamente. En fecha 11/10/2016 se le dio entrada, signarle numero acordándose su admisión y la publicación del respectivo cartel de emplazamiento (folio 14 y 15). Mediante diligencia de fecha 18/10/2016, el Abogado José Neptalí Mota Rodríguez, en su carácter de Coheredero, Solicita el cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación. Mediante diligencia de fecha 19/10/2016, la Alguacil del Tribunal deja constancia que fue publicada en la Cartelera del Tribunal el cartel de Emplazamiento. Mediante diligencia de fecha 15/12/2016, el abogado, consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Antena.
Ahora bien, la solicitante en su escrito expone: Que en fecha 23 de Agosto de 1985, en la Parroquia Guayabal del estado Guarico, falleció el ciudadano JOSE ANTONIO MOTA MADRID, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.226.491, según consta de acta de Defunción marcada con la letra A, igualmente en fecha 23 de Junio de 2016, falleció la ciudadana CARMEN JULIANA RODRIGUEZ DE MOTA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.226.788, con domicilio en la Parroquia Guayabal, Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guarico, según acta de Defunción anexa marcada “B”, pero es el caso que no dejaron testamento alguno y para fines legales que le interesan a mi y a mis hermanos, es por lo que acudimos por ante su competente autoridad, con el fin que se nos declare como sus Únicos y Universales herederos a mi y a mis hermanos ciudadanos MERCEDES JOSEFINA MOTA RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, CARMEN PORFIRIA MOTA RODRIGUEZ, MIREYA ADALMIRA MOTA RODRIGUEZ, ANA EMILIA MOTA RODRIGUEZ, JERONIMA RAMONA MOTA RODRIGUEZ, ARNALDO ANTONIO MOTA RODRIGUEZ, HAIBORIS TERECITA MOTA RODRIGUEZ , JOSE ANTONIO MOTA RODRIGUEZ, y JOSE NEPTALÍ MOTA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nrs. V-4.139.126, V-1.835.243, V-2.231.370, V-3.350.297, V-4.139.127, V-4.139.125, V-4.997.964, V-4.997.966 y V-9.487.311, V-6.624.016, respectivamente, según acta nacimiento se demuestra la condición de hijos de los ciudadanos JOSE ANTONIO MOTA MADRID y CARMEN JULIANA RODRIGUEZ DE MOTA.
Asimismo, solicita que una vez evacuados el referido Justificativo Judicial y cumplidos todos y cada uno de los extremos de Ley, para perpetua memoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le devuelva las resultas con sus originales.
En este sentido, del análisis de las actas cursantes en autos, se evidencia del contenido de la Copia Certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 23, expedido en fecha 23/06/2016, por la Oficina de Registro Civil de Guayabal, Municipio San Gerónimo de Guayabal, del Estado Guarico, anexa al folio Cuatro (4) del presente asunto, se demuestra que la decujus CARMEN JULIANA RODRIGUEZ DE MOTA, falleció el 23/06/2016, se evidencia del contenido de la Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 17, expedido en fecha 27/09/2016, por la Oficina de Registro Civil de Guayabal, Municipio San Gerónimo de Guayabal, del Estado Guarico, anexa al folio Cinco (5) del presente asunto, se demuestra que el decujus JOSE ANTONIO MOTA MADRID, falleció el 11/09/1.985, Se demuestra que según Copia Certificadas de LAS ACTAS NACIMIENTO Nrs 181,48,225,83,226,69,166,223,51,195, emitidas por el Registro Civil de Guayabal del Municipio San Gerónimo de Guayabal cursantes a los folios del 06 al 13, y 26 y 27, de los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA MOTA RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, CARMEN PORFIRIA MOTA RODRIGUEZ, MIREYA ADALMIRA MOTA RODRIGUEZ, ANA EMILIA MOTA RODRIGUEZ, JERONIMA RAMONA MOTA RODRIGUEZ, ARNALDO ANTONIO MOTA RODRIGUEZ, HAIBORIS TERECITA MOTA RODRIGUEZ , JOSE ANTONIO MOTA RODRIGUEZ, y JOSE NEPTALÍ MOTA RODRIGUEZ, que los mismos son hijos de los decujus. Actas que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose en todo caso a salvo derechos de terceros.
Las testimoniales de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN HERRERA, venezolana, de 67 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.360.676, domiciliada en calle 1 de Mereyal, casa Nº 4, de esta ciudad de Calabozo y CARMEN JOSEFINA CASTILLO, venezolana, de 47 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.621.209 domiciliada en la calle Salas, del Brisas de Orituco, casa Nº 6, de esta ciudad de Calabozo, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las Actas de NACIMIENTO, que los decujus JOSE ANTONIO MOTA MADRID y CARMEN JULIANA RODRIGUEZ DE MOTA, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA MOTA RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, CARMEN PORFIRIA MOTA RODRIGUEZ, MIREYA ADALMIRA MOTA RODRIGUEZ, ANA EMILIA MOTA RODRIGUEZ, JERONIMA RAMONA MOTA RODRIGUEZ, ARNALDO ANTONIO MOTA RODRIGUEZ, HAIBORIS TERECITA MOTA RODRIGUEZ , JOSE ANTONIO MOTA RODRIGUEZ, y JOSE NEPTALÍ MOTA RODRIGUEZ, plenamente Identificados, otorgándosele valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la evacuación testimonial, de las Actas de Defunción, y actas de nacimiento, y no habiendo oposición en el mismo, se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el derecho y determinaciones que indicara en el Dispositivo del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos JOSE ANTONIO MOTA MADRID y CARMEN JULIANA RODRIGUEZ DE MOTA, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, casado, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-2.226.491 y 2.226.788 y quienes fallecen el 23 de agosto de 1985 y el 23 de junio de 2016, respectivamente, a sus hijos ciudadanos: MERCEDES JOSEFINA MOTA RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, CARMEN PORFIRIA MOTA RODRIGUEZ, MIREYA ADALMIRA MOTA RODRIGUEZ, ANA EMILIA MOTA RODRIGUEZ, JERONIMA RAMONA MOTA RODRIGUEZ, ARNALDO ANTONIO MOTA RODRIGUEZ, HAIBORIS TERECITA MOTA RODRIGUEZ , JOSE ANTONIO MOTA RODRIGUEZ, y JOSE NEPTALÍ MOTA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nrs. V-4.139.126, V-1.835.243, V-2.231.370, V-3.350.297, V-4.139.127, V-4.139.125, V-4.997.964, V-4.997.966 y V-9.487.311, V-6.624.016, respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d e los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del dos mil Diecisiete 2017. Años: 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Páez
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Nueve (09) días del mes de Febrero de 2017, siendo las Once horas de la Mañana (11:00 a.m.) conste.
La Secretaria Temporal,
En fecha__________se devuelve constante de ( ) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Solicitud: N° 797-2016.-
MCR/op/mmm.
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