REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).-
206º y 157°
Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana NANCY KATHERINE LEON CORREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.939 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 30-01-2.017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-7.992, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TEMP,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 17-7.992.-
En el despacho del día de hoy, trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MIGDALIA FERREIRO ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.301.894, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco suficientemente así como se me pregunta.- Al Segundo: Si es cierto y me consta.- Al Tercero: Si es cierto y me consta que las bienhechurías se encuentran en el sector “El Delirio” y están alinderadas de esa forma.- Al Cuarto: Si es totalmente cierto y me consta que se construyo a sus propias expensas y con dinero de su peculio personal.- Al Quinto: Si es totalmente cierto y me consta que se encuentra enclavada en Terrenos Municipales, que mide y posee esa área de construcción.- Al Sexto: Si es totalmente cierto y me consta.- Al Séptimo: Fundamento mis dichos por ser verdad todo lo que he declarado anteriormente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA TESTIGO,
EL SECRETARIO,
Seguidamente en el despacho del día de hoy, trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: DORA SONIA CASTILLO NAVAS, venezolana, mayor de edad, Peluquera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.814.659, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta.- Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco, como se me pregunta.- Al Segundo: Si es cierto y me consta.- Al Tercero: Si es cierto y me consta que las bienhechurías se encuentran en el sector “El Delirio” y están alinderadas de esa manera.- Al Cuarto: Si es cierto y me consta que fue construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio personal.- Al Quinto: Si es totalmente cierto y me consta que se encuentra enclavada, que mide y posee esa área de construcción.- Al Sexto: Si es cierto y me consta.- Al Séptimo: Fundamento mis dichos en el conocimiento que tengo de lo que he declarado.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA TESTIGO,
EL SECRETARIO,
MAAG/mt.-
Solicitud Nro. 17-7.992.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 13 de Febrero de 2.017.-
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: NANCY KATHERINE LEON CORREA.-
SOLICITUD: Nro. 17-7.992.-
Nro. SENTENCIA: 10-13022017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NANCY KATHERINE LEON CORREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.939 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio JUANA DEL VALLE GONZALEZ DE MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 32.027, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector “El Delirio” del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de: TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (391,50 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Bienhechurías de Luis Alfredo Hurtado Magallanes, en veintisiete metros (27,00 Mts); Sur: Bienhechurías de Isis Nathaly Álvarez Díaz, en veintisiete metros (27,00 Mts); Este: Avenida 5 de Julio, en catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts) y Oeste: Canal de Drenaje, en catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas MIGDALIA FERREIRO ORTUÑO y DORA SONIA CASTILLO NAVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 14.301.894 y 3.814.659 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana: NANCY KATHERINE LEON CORREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.939 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2.017).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 17-7.992.-
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