REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TRECE (13) DEFEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.-

206º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: DANIELA MARRERO DE MEDINA.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-7999
Nro. SENTENCIA: 08-13022017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANIELA MARRERO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.452.367, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL MEDINA FRANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.837, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Centro del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (180,57 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Bienhechurías de Aidee Solórzano de Characo, en veinticuatro metros con diez centímetros (24,10 mts); Sur: Bienhechurías de Moisés Tamanaco Medina González, en veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 mts); Este: Bienhechurías de Elizabeth Carpio, en siete metros con cincuenta centímetros (07,50 mts) y, Oeste: Calle Zoila Lara, en siete metros con cincuenta centímetros (07,50 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MARY NORETH RIVERO y JUAN CARLOS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.368.520 y 12.304.714, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DANIELA MARRERO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.452.367 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo la 02:15 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,



MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-7999.-