TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, trece (13) de febrero del Año 2.017
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 12-13022017
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YRIS MIRAIDA BLANQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.498.506.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8007
I
En fecha 08/02/2017, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana YRIS MIRAIDA BLANQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.498.506, actuando en ejercicio propio de sus derechos civiles y el de sus hermanos JOSÉ RAMÓN BLANQUEZ FERNANDEZ, ELEAZAR ASDRÚBAL BLANQUEZ FERNANDEZ, SOBEIDA BLANQUEZ FERNANDEZ y LUIS ALBERTO BLANQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.884.326, 10.496.601, 12.116.036 y 12.116.037; asistida en este acto por la abogada en ejercicio SILVERIA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 156.477, a fin de que se le tenga junto a sus hermanos como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ZORAIDA FLOR FERNANDEZ DE BLANQUEZ, fallecida ab intestato en fecha 30/11/2016, en su domicilio ubicado en la Calle Carabobo c/c Santiago Gil, casa Nro. 04, Sector Los Guires de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de Insuficiencia Respiratoria.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 395, de fecha 05/12/2016, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio cuatro (04) del presente asunto, que la de Cujus dejó cinco (05) hijos que llevan por nombres: JOSÉ RAMÓN BLANQUEZ FERNANDEZ, ELEAZAR ASDRÚBAL BLANQUEZ FERNANDEZ, YRIS MIRAIDA BLANQUEZ FERNANDEZ, SOBEIDA BLANQUEZ FERNANDEZ y LUIS ALBERTO BLANQUEZ FERNANDEZ, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MARRERO TOVAR y SORAIDA MERCEDES NAVAS DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 14.294.920 y 4.713.152, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la de Cujus: ZORAIDA FLOR FERNANDEZ DE BLANQUEZ, deja como herederos a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN BLANQUEZ FERNANDEZ, ELEAZAR ASDRÚBAL BLANQUEZ FERNANDEZ, YRIS MIRAIDA BLANQUEZ FERNANDEZ, SOBEIDA BLANQUEZ FERNANDEZ y LUIS ALBERTO BLANQUEZ FERNANDEZ, respectivamente.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de Cujus ZORAIDA FLOR FERNANDEZ DE BLANQUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.223.793, a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN BLANQUEZ FERNANDEZ, ELEAZAR ASDRÚBAL BLANQUEZ FERNANDEZ, YRIS MIRAIDA BLANQUEZ FERNANDEZ, SOBEIDA BLANQUEZ FERNANDEZ y LUIS ALBERTO BLANQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 9.884.326, 10.496.601, 10.498.506, 12.116.036 y 12.116.037, respectivamente, en su carácter de hijos de la de cujus según se evidencia de las respectivas actas de nacimiento que cursan los folios 09, 11, 13, 15 y 17.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:25 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8007.-
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