REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.-

206º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: PAULA CORTEZ DE MAGALLANES.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-7990
Nro. SENTENCIA: 01-02022017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PAULA CORTEZ DE MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.210.208, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio NELSON EVELIO LOPEZ SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 246.418, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle El Progreso, Sector El Progreso de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (221,96 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa que es o fue de Gloria Magallanes, en dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 mts); Sur: Solar y casa que es o fue de Angel Silva, en once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts); Este: Calle El Progreso, que es su frente, en dieciocho metros (18,00 mts) y, Oeste: Casas que son o fueron de Juana Magallanes y Natividad Magallanes, en diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MARIA MARCELINA ORTUÑO TABLANTE y ODANNY RAFAEL ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 18.596.917 y 12.811.252, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana PAULA CORTEZ DE MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.210.208 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-

En ésta misma fecha siendo la 02:18 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA ACC,



MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-7990.-