REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DOS MIL DIECISIETE (2.017).-
206º y 158°
Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana EDIS OFELIA ESTANGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.077.308 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 17-02-2017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8020, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8020.-
En el Despacho de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), fue presentada una persona que juramentada en la forma legal dijo ser y llamarse: VIVIANA ELIZABETH HEREIRA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.713.189, de este domicilio y sin impedimentos para declarar según la Ley de que fue impuesta. Interrogada en relación a los particulares a que se contrae el presente escrito contestó: Al Primero: Si, es cierto que la conozco de vista, trato y comunicación desde hace tiempo.- Al Segundo: Si, es cierto así como se me pregunta.- Al Tercero: Si, es totalmente cierto que esas son las características del inmueble.- Al Cuarto: Es muy cierto que invirtió esa cantidad.- Al Quinto: Fundamento mis dichos en el conocimiento que tengo de lo que he declarado.-Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA TESTIGO,
EL SECRETARIO,
Seguidamente en el mismo Despacho de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), fue presentada una persona que juramentada en la forma legal dijo ser y llamarse: FERNANDO ELIAS SALDIVIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, concejal, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.294.949, de este domicilio y sin impedimentos para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares a que se contrae el presente escrito contestó: Al Primero: Si, es cierto que la conozco suficientemente desde hace tiempo.- Al Segundo: Si, es totalmente cierto así como se me pregunta.- Al Tercero: Si, es cierto que esas son las características de dicho inmueble.- Al Cuarto: Es muy cierto y me consta que invirtió esa cantidad.- Al Quinto: Fundamento mis dichos por ser cierto todo lo que he declarado.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
EL TESTIGO,
EL SECRETARIO,
MAAG/yv.-
Solicitud Nro. 17-8020.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.-
206º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: EDIS OFELIA ESTANGA DIAZ.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8020
Nro. SENTENCIA: 19-22022017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDIS OFELIA ESTANGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.077.308, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio LEONEL GERÓNIMO MEDINA SARRAMERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.780, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Nro. 4 del Sector Valles de Paural, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (259,07 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa y solar de Mailyn Martínez, en veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts); Sur: Solar y casa de Mayerly Estanga, en veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 mts); Este: Calle Nro. 4, que es su frente, en once metros (11,00 mts) y, Oeste: Solar y casa de Marisol Yanes, en diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos VIVIANA ELIZABETH HEREIRA TORREALBA y FERNANDO ELIAS SALDIVIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 20.713.189 y 14.294.949, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana EDIS OFELIA ESTANGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.077.308 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 02:58 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8020.-
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