REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 08 de Febrero del Año 2.017.-
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO BANDRES ALVARADO.-
SOLICITUD: Nro. 16-7.962.-
Nro. SENTENCIA: 04-08022017.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO BANDRES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.373 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.106, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector Dos Caminos, calle ciega, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (914,81 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Milena Turizo Linares, en treinta metros (30,00 Mts); Sur: Parcela de Marelys Palacios, en veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts); Este: Solar y casa de Carmen Bandrés, en treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 Mts) y Oeste: Calle ciega, que es su frente, en treinta y un metros (31,00 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos RICARDO MANUEL BENAVENTA y JHOAN MIGUEL BECOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.369.033 y 18.351.490 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO BANDRES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.373 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 16-7.962.-
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