REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. (3-02-2017).


206º y 157º

Sentencia Definitiva.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: URBANO BANDRES y MARIA DE LA CRUZ BLANQUEZ MESSIA
EXPEDIENTE: Nº 2016-311.
En fecha 21-11-2017, los ciudadanos URBANO BANDRES y MARIA DE LA CRUZ BLANQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.638.090 y V- 10.497.394 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente asistido por el Abogado JINMY EDWIN REVERON Inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.486, presentaron escrito contentivo Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 – A (ruptura prolongada por mas de 5 años) motivado a la separación de hecho que mantuvieron de forma interrumpida por un lapso- periodo de mas de 5 años, y sin que hasta la fecha haya sido reanudada,
En el escrito manifiesta el solicitante que en fecha 28-05-1980 contrajeron matrimonio por ante el Registrador civil Municipal del Municipio Macaira del estado guarico, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, y que se acompaña marcada “A” con la solicitud.
Que de esa unión matrimonial procrearon 4 hijos de nombres ELIDA ROSA BANDRES BLANQUEZ, RONY LEONEL BANDRES BLANQUEZ, ELISAIDA BANDRES BLANQUEZ y uno fallecido de nombre NOEL ANTONIO BANDRES BALNQUEZ, los sobrevivientes a la fecha de hoy todos mayores de edad.,
En fecha 24-11-2016, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guarico, a la vez que se entrevistaron con el Juez y ratificaron así con su firma, el contenido de dicha solicitud.
En fecha 17-01-2017, comparece la ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consiga opinión de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guarico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma.

Dispositiva:
Sustanciada como ha sido la presente causa, este Tribunal considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos URBANO BANDRES y MARIA DE LA CRUZ BLANQUEZ MESSIA plenamente identificados, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 28-05-1980,por ante el Registrador civil Municipal del Municipio Macaira del Estado Guarico.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco el Tres de Febrero de Dos Mil Diecisiete (3-02-2017).
El JUEZ

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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
LA SECRETARIA


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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO