REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de febrero de 2017.
206º y 157º.

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2016-00057.
SOLICITANTES: BRAYAN JOSE ALIZO MACHADO y MIRNA ARELIS RAMOS CAPACHO.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

Vista la diligencia presentada el 09 de febrero de 2017, por los ciudadanos BRAYAN JOSE ALIZO MACHADO y MIRNA ARELIS RAMOS CAPACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la cédula de identidad números V-23.751.500 y V-23.376.502, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.337, mediante la cual expusieron que visto que transcurrido un año de la solicitud de separación de cuerpos, solicitan la conversión de divorcio.
Para proveer al respecto, se observa que el 13 de enero de 2016, este órgano jurisdiccional dictó auto mediante el cual decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos BRAYAN JOSE ALIZO MACHADO y MIRNA ARELIS RAMOS CAPACHO, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. No obstante que ambos comparecientes no señalaron expresamente que no ha habido reconciliación durante el tiempo transcurrido desde entonces, este tribunal considera que tácitamente así lo reconocen al acudir a solicitar la conversión en divorcio por el transcurso de un año, lo cual está fundamentado legalmente en los dos únicos apartes del artículo 185 del Código Civil. En razón a ello, considera este tribunal que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en dicha norma legal, toda vez que ya transcurrió mas de un año desde que este mismo tribunal decretó la separación de cuerpos; y así se decide.
En consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos BRAYAN JOSE ALIZO MACHADO y MIRNA ARELIS RAMOS CAPACHO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 11 de octubre de 2013, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el acta de matrimonio número ciento cincuenta y siete (Nº 157), en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2013.
Con la finalidad prevista en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena libar oficios al Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados.
Igualmente, se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los intervinientes, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2017, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 206° año de la Independencia y 157° año de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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VIOLETA RICO CHAYEB.

En esta misma fecha, siendo las (10:40) a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB.

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-000057.
ZMRZ/VRCH/RD.