REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de febrero de 2017.
206º y 157º.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-011212.
SOLICITANTES: SKARLET ANDREINA ORTEGA COLMENARES y HECTOR EDUARDO SILVA ACOSTA.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Vista la diligencia presentada el 30 de enero de 2017, por los ciudadanos SKARLET ANDREINA ORTEGA COLMENARES y HECTOR EDUARDO SILVA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V-19.737.797 y V-17.400.922, cónyuges entre sí, asistidos por el abogado GUSTAVO MANUEL ÁLVAREZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.539, mediante la cual expusieron que el 3 de diciembre de 2015, este tribunal decretó su separación de cuerpos y desde dicha fecha al presente no ha habido reconciliación ni ningún hecho que pueda reputarse como tal, por solicitan su conversión en divorcio y en consecuencia, la declaratoria de la extinción definitiva del vinculo matrimonial que los une.
Para proveer al respecto, se observa que el 3 de diciembre de 2015, este órgano jurisdiccional dictó auto mediante el cual decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos SKARLET ANDREINA ORTEGA COLMENARES y HECTOR EDUARDO SILVA ACOSTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Dado que ambos cónyuges convinieron en que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma; y así se decide.
En consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos SKARLET ANDREINA ORTEGA COLMENARES y HECTOR EDUARDO SILVA ACOSTA y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 22 de septiembre de 2014, contraído ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio número trescientos sesenta y cuatro (Nº 364), en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2014.
Con la finalidad prevista en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena libar oficios al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, al Registro Principal Civil del Estado Bolivariano de Miranda; así como a la Oficina Regional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Bolivariano de Miranda, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados.
Igualmente, se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los intervinientes, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los ocho (8) días del mes de febrero de 2017, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 206° año de la Independencia y 157° año de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las (11:25) a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-011212.
ZMRZ/VRCH/RD.
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