REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2017-001255
SOLICITANTES: ITALO ALEXANDER SILVERA y SARA MARÍA MONTILLA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.367.954 y V-5.523.584, respectivamente, suscrito por el abogado ROBERT OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.068.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos ITALO ALEXANDER SILVERA y SARA MARÍA MONTILLA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.367.954 y V-5.523.584, respectivamente, suscrito por el abogado ROBERT OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.068, a través del cual solicitaron se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

El asunto recibió la distribución de ley y su conocimiento correspondió a este Tribunal.

Hecha la lectura de la solicitud, este Tribunal pasa a dictar su pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Alegaron los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio el día 21 de septiembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Alcántara del Estado Aragua, tal como se evidencia en acta Nº 288, folio 038, tomo 2-B, correspondiente al año 2013.

Señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en Antímano, Barrio La Cumbre, Callejón España, Casa Nº 34, Jurisdicción de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital.

A continuación, indicaron los términos en que fijaban la separación de bienes y, finalmente, solicitaron al Tribunal se sirva decretar la respectiva separación de cuerpos y de bienes, en los términos por ellos expuestos.

II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue y que ambos cónyuges reconozcan y así manifiesten su acuerdo de separarse.

Al respecto, consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por haberlo así manifestado. Así se declara.
Con base en estos fundamentos, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de separación de cuerpos y de bienes, la cual, por encontrarse ajustada a Derecho, queda fijada en los términos expuestos por los solicitantes. Así se establece.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, de los ciudadanos ITALO ALEXANDER SILVERA y SARA MARÍA MONTILLA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.367.954 y V-5.523.584, en ese orden, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2017.

EL JUEZ



LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA,



Abg. WINEISKA DELGADO PARRA.


En el día de hoy, siendo las 3:05 p.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,



Abg. WINEISKA DELGADO PARRA.