REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
PARTE ACTORA: Mercantil C.A., Banco Universal (antes Banco Mercantil, C.A., Banco Universal), Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-00002961-0, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 6 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Santiago Gimón Estrada, Enrique Troconis Sosa, Alfredo Romero Mendoza, Sara Almosny Franco, Beatriz Rojas Moreno, Herminia Peláez Bruzual, Rosa Yépez y Yolimar Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35.477, 39.626, 57.727. 31.621. 75.211, 35.196, 86.5656 y 66.473, respectivamente.-Distribuidora de Pescado El Costero 2007, C.A., domiciliada en Catia La Mar, estado Vargas, en fecha 27 de ju
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil nio de 2007, anotada bajo el Nro. 58, Tomo 14-A, y el ciudadano Geiser Enrique Fernández Millán, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.799.510
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de abril de 2013.
En fecha 22 de abril de 2013, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento oral.
En fecha 21 de mayo de 2013, se elaboraron las compulsas dirigidas a la parte demandada. Asimismo, se ordenó exhortar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Catia La Mar, a fin de que practique la citación de la parte demandada.
En fecha 1º de agosto de 2014 se agregó a los autos resultas de citación, emanadas del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los fines que forme parte de las actuaciones del expediente, y surtan los efectos legales pertinentes.
En fecha 12 de noviembre de 2014, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitan el último domicilio de la parte demandada.
En fecha 12 de febrero de 2015, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora, retiro cartel de citación ante la Oficina de Atención al Publico (OAP), de este Circuito Judicial.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 23 de noviembre de 2015, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora retiró el cartel de citación, hasta el día 08 de febrero de 2017; transcurrió más de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
Dicho esto, es preciso traer a colación el contenido de la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2.012, por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Iris Armenia Peña, dejó sentado el siguiente criterio:
“De acuerdo al antecedente jurisprudencial antes transcrito, en el supuesto en que la citación de la parte demandada deba practicarse mediante comisión, la actuación de la parte demandante mediante la cual solicita al tribunal que libre la comisión para la citación de la parte demandada, constituye una actuación suficiente para evitar la sanción de que trata el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, produce el efecto de interrumpir la perención breve, pues, con esa actuación procesal, el demandante cumple con las obligaciones que la ley le impone para citar a la demandada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del auto de admisión de la demanda, por lo tanto, se inicia a partir del día siguiente de la diligencia de la parte demandante mediante la cual solicita al tribunal que libre la comisión para la citación de la parte demandada, el lapso de un año para que se extinga la instancia sino se ha ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, ello de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 23 de noviembre, hasta el día 13 de febrero de 2017, no realizó la parte actora, por el lapso de más de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/ MaryC.-
ASUNTO: AP31-V-2013-000565