REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
PARTE ACTORA: ciudadana MARILÚ ÑAÑEZ ALBARRAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.391.769.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.615
PARTE DEMANDADA: ciudadana INES MARIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.606.765
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SOFIA DEL CARMEN PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.294.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 04 de junio de 2015, ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado GREDY SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.151, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadanaM ARILÚ ÑAÑEZ ALBARRÁN, contra la ciudadana INÉS MARÍA BENITEZ, por Cumplimiento de Contrato.-
En fecha 09 de junio de 2015 se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 13 de julio de 2015, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
Mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2015, por la ciudadana Inés María Benítez, asistida por la abogada Sofía Palencia, dio contestación a la demanda.
En fecha 08 de diciembre de 2015, se acordó expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas, solicitadas por la parte demandada.
En fecha 07 de enero de 2016, la Abogada Nelly Justo, Juez temporal se abocó al conocimiento de la causa, acordándose la notificación de las partes.
En fecha 08 de marzo de 2016, la Jueza Titular Leticia Barrios Ruiz, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 09 de marzo de 2016, se excitó a las partes contendoras a un acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2016, la representación judicial de la parte demandada, solicitó fijar nueva oportunidad para el acto conciliatorio.
En fecha 02 de mayo de 2016, se ordenó notificar a la parte actora, para hacer de su conocimiento la celebración del acto conciliatorio, una vez conste en autos su notificación.
En fecha 14 de julio de 2016, se ordenó el desglose de la boleta de notificación, dirigida a la parte actora, a fin de dar cumplimiento a la notificación.
En fecha 31 de octubre de 2016, la secretaria titular de este Juzgado dejó constancia del cumplimiento de las formalidades para la notificación de la parte actora.
En fecha 17 de noviembre de 2016, se declaró desierto el acto conciliatorio.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte demandada, solicitó el desglose de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Marilú Nañez Albarrán.
En fecha 30 de noviembre de 2016, se fijó nueva oportunidad para el acto conciliatorio, ordenando librar nueva boleta de notificación a la parte actora.
En fecha 18 de enero de 2017, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de las formalidades de la notificación de la parte actora.
En fecha 02 de febrero de 2017, tuvo lugar el acto conciliatorio, dejando constancia que la parte actora no se encontraba presente por presentar problemas de salud, fijándose nueva oportunidad para un nuevo acto.
Ahora bien, en fecha 09 de febrero de 2017, tuvo lugar el acto conciliatorio, encontrándose presentes las partes, la parte actora desistió del procedimiento y entregó a la parte demandada cheque Nº 0000047, por la cantidad de setecientos mil bolívares (700.000Bs.), emanado del Banco Provincial, que la parte demandada recibió y convino en el desistimiento efectuado. Asimismo la parte actora, se comprometió la consignar la suma de cien mil bolívares (100.000 Bs.), en fecha 15 de marzo del presente año, a fin que sea entregado a la ciudadana Inés María Benítez.; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente
LA JUEZA
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/MaryC.-
ASUNTO: AP31-V-2015-000610
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