REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _________________________________

Año 206º de la Independencia 157º de la Federación.

SOLICITANTE: EDIMAR EGLEE DELFIN GARCÌA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.662.401, procediendo en ese acto en su carácter de representante de la ciudadana MARITZA GARCIA M, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Pampatar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 3.403.500, como consta en Poder protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha nueve (09) de agosto de dos mil siete (2007), bajo el No. 11, Folio 48 al 50, Protocolo Tercero, Tomo 2 Tercer Trimestre.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.368.863, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.095.
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2007-001467
- I -
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 20 de Septiembre de 2.007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, con motivo de NOTIFICACION JUDICIAL, incoada por la cuidadana EDIMAR EGLEE DELFIN GARCÌA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.662.401, procediendo en ese acto en su carácter de representante de la ciudadana MARITZA GARCIA M, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Pampatar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 3.403.500, como consta en Poder protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha nueve (09) de agosto de dos mil siete (2007), bajo el No. 11, Folio 48 al 50, Protocolo Tercero, Tomo 2 Tercer Trimestre.
En fecha 21 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada a la presente solicitud, y se fijó la fecha 27 de septiembre de 2007, a las 10:00 de la mañana para la práctica de la notificación judicial.
En fecha 23 de octubre de 2007, compareció la cuidadana DELIA OLIMAR MORA GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº14.875.347, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.659, quedando en cuenta del contenido de la solicitud y quedando notificada del mismo, de igual manera recibió por parte de la Secretaría del Tribunal dos juegos de copias certificadas comprometiéndose a entregar uno de los juegos a su cónyuge, ciudadano IBRAIN ASTUDILLO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.414.878.
En fecha 24 de abril de 2008, compareció la cuidadana EDIMAR DELFIN, titular de la cédula de identidad Nº 7.662.401, asistida por el abogado, RAFAEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.199, y solicito al Tribunal copia certificada de la notificación judicial, consigno dos (2) folios útiles de copia simple.
En fecha 29 de abril de 2008, el Tribunal emitió auto en el cual, libra un (1) juego de copias certificadas solicitadas.
En fecha 15 de mayo de 2008, compareció la cuidadana DELFIN EDIMAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.662.401, debidamente asistida en acto por la abogada LUZ MARIA AGUDELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.830, consigno copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 19 de mayo de 2008, el Tribunal insto al solicitante a consignar los fotostatos requeridos para su certificación tal como se le solicito en el auto de fecha 29 de abril de 2008, por cuanto los fotostatos consignados no se relacionan con los acordados en dicho auto y solicitados en fecha 24 de abril del 2008.
En fecha 26 de mayo de 2008, compareció la cuidadana EDIMAR DELFIN, titular de la cédula de identidad Nº 7.662.401, asistida por la abogada LUZ AGUDELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.830, consigno copia simple a los fines de su certificación y poder.
En fecha 02 de junio de 2008, el Tribunal acordó las copias certificadas.
En fecha 03 de junio de 2008, compareció la cuidadana EDIMAR DELFIN, titular de la cédula de identidad Nº 7.662.401, asistida por el abogado JAVIER COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.309, y retiro copias certificadas.
En fecha 26 de junio de 2008, compareció la cuidadana EDIMAR DELFIN, titular de la cédula de identidad Nº 7.662.401, asistida por la abogada PAOLA CLERC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.572, y retiro copias certificadas
En fecha 30 de junio de 2008, el Tribunal emite auto en el cual niega dicha solicitud por cuanto las copias certificadas acordadas por auto de fecha 02 de junio de 2008, fueron retiradas por la misma ciudadana tal como se evidencia de la diligencia de fecha 03 de junio de 2008.
-II -
MOTIVACIÓN

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)".

De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)" (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la norma y jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 30 de junio de 2008, inclusive, hasta la presente fecha, no existe en autos actuación alguna por parte del solicitante para hacer prosperar dicha solicitud, evidenciándose claramente inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, las resultas correspondientes, considerando este Tribunal, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener el solicitante interés procesal en la presente solicitud; y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA SOLICITUD EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERÉS PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud por NOTIFICACION JUDICIAL, incoada por la cuidadana EDIMAR EGLEE DELFIN GARCÌA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.662.401, procediendo en ese acto en su carácter de representante de la ciudadana MARITZA GARCIA M, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Pampatar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 3.403.500, como consta en Poder protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha nueve (09) de agosto de dos mil siete (2007), bajo el No. 11, Folio 48 al 50, Protocolo Tercero, Tomo 2 Tercer Trimestre.

Dada, la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria de costa, Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diez (10) de febrero de 2017. Año 206º de la Independencia 157º de la Federación.
LA JUEZ.

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am), se público y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR


YPFD/AS/Ailieg
Exp: No. AP31-S-2007-001467