REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ________________________________
Año 206º de la Independencia 157º de la Federación.
SOLICITANTE: PEDRO IGNACIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.478.909.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FRUCTUOSO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.146.189, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5341.
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2008-000833
- I -
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 21 de abril de 2.008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, con motivo de NOTIFICACION JUDICIAL, incoada por el ciudadano PEDRO IGNACIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.478.909.
En fecha 24 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada a la presente solicitud, y se fijó la fecha 30 de abril de 2008, a las 10:00 de la mañana para la práctica de la notificación judicial.
En fecha 12 de mayo de 2008, mediante auto el Tribunal JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dejo sin efecto auto de admisión de fecha 24 de abril de 2008 por cuanto la misma fue admitida por error material involuntario, ya que, la presente solicitud correspondió por distribución al JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y ordeno la remisión del mismo mediante oficio Nº 12483.
En fecha 13 de mayo de 2008, el Tribunal da entrada en el libro respectivo y el curso legal correspondiente, en consecuencia, fijo fecha para la práctica de la notificación judicial para el día 06 de junio de 2008, a las 2:10 de la tarde.
En fecha 06 de junio de 2008, siendo las 2:10 de la tarde se practicó la notificación judicial solicitada.
-II -
MOTIVACIÓN
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)".
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)" (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la norma y jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 06 de junio de 2008, inclusive, hasta la presente fecha, no existe en autos actuación alguna por parte del solicitante para hacer prosperar dicha solicitud, evidenciándose claramente inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, las resultas correspondientes, considerando este Tribunal, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener el solicitante interés procesal en la presente solicitud; y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA SOLICITUD EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERÉS PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud por NOTIFICACION JUDICIAL, incoada por el ciudadano PEDRO IGNACIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.478.909.
Dada, la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria de costa, Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diez (10) de febrero de 2017. Año 206º de la Independencia 157º de la Federación.
LA JUEZ.
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA ACC,
ADALID SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am), se público y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ADALID SALAZAR
YPFD/AS/Ailieg
Exp: No. AP31-S-2008-000833
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