REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTES: PAOLA MERCEDES MOGNA PELAÉZ y CRISTINA LUISA MOGNA PELAÉZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.565.105 y V-25.565.106 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: HERMINIA LUISA PELAÉZ BRUZUAL, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.196.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2016-002110
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la abogada HERMINIA LUISA PELAÉZ BRUZUAL, quien asiste a las ciudadanas PAOLA MERCEDES MOGNA PELAÉZ y CRISTINA LUISA MOGNA PELAÉZ, antes identificadas, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 3051, folio 58, de fecha 29 de diciembre del año 1965, del De-Cujus JUAN CARLOS MOGNA SUPRANI, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de nacimientos llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 17 de junio de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento. (f. 61 al 62).
Mediante nota de secretaria de fecha 13 de julio de 2016, se libró Cartel de Notificación y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 17 de junio de 2016. (f. 65 al 67).
Compareció en fecha 25 de julio de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 99° del Ministerio Público. (f. 68 al 70).
En fecha 08 de agosto de 2016, compareció el ciudadano LAUREANO LUGO, quien consignó diligencia suscrita por el abogado DAVID JOSÉ TORO PALENZUELA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de Caracas., quien alegó que nada tiene que objetar en la presente solicitud. (f. 71 al 73).
El día 10 de octubre de 2016, compareció la representación judicial de las solicitantes, mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias. (f.75 al 77).-
En fecha 11 de noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos JOSÉ ANDRES RAUSEO ZERPA y PABLO GERMAN ANTONIO BRILLOUET MULLER, titulares de las cédulas de identidad números V-3.407.573 y V-8.302.620, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. (f.78 al 82).
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta la apoderada judicial de las solicitantes, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en los siguientes errores materiales:
Al colocar los nombres y apellidos de la madre del De-Cujus JUAN CARLOS MOGNA SUPRANI, como “…FERNANDA SUPRANI…”, siendo lo correcto: “…FERNANDA ESPERIA TERESA SUPRANI DE MOGNA…”. De igual forma se omitió asentar la cédula de identidad de la misma siendo lo correcto, “…V-964.862…”, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3051, folio 58, de fecha 29 de diciembre del año 1965.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3051, del ciudadano JUAN CARLOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante en autos y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PAOLA MERCEDES, Nº 201, expedida por ante el Registro Principal Barcelona del Estado Anzoátegui y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CRISTINA LUISA, Nº 202, expedida por ante el Registro Principal Barcelona del Estado Anzoátegui y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
• Testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ANDRES RAUSEO ZERPA y PABLO GERMAN ANTONIO BRILLOUET MULLER, titulares de las cédulas de identidad números V-3.407.573 y V-8.302.620, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
• Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas PAOLA MERCEDES MOGNA PELAÉZ y CRISTINA LUISA MOGNA PELAÉZ, respectivamente.-
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de las solicitantes, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y errores materiales involuntarios, a saber: Al asentar los nombres y apellidos de la madre del De-Cujus como “…FERNANDA SUPRANI…”, siendo lo correcto: “…FERNANDA ESPERIA TERESA SUPRANI DE MOGNA…”. De igual forma se omitió asentar la cédula de identidad de la misma siendo lo correcto, “…V- 964.862…”, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3051, folio 58, de fecha 29 de diciembre del año 1965.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3051, folio 58, de fecha 29 de diciembre del año 1965., peticionada por las ciudadanas PAOLA MERCEDES MOGNA PELAÉZ y CRISTINA LUISA MOGNA PELAÉZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.565.105 y V- 25.565.106 respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3051, folio 58, de fecha 29 de diciembre del año 1965, del De-Cujus JUAN CARLOS MOGNA SUPRANI, en consecuencia en lo que respecta a los nombres, apellidos y cédula de identidad de la madre del De-Cujus, donde se lee: “…FERNANDA SUPRANI…”, siendo lo correcto: “…FERNANDA ESPERIA TERESA SUPRANI DE MOGNA…”. De igual forma se omitió asentar la cédula de identidad, siendo lo correcto, “…V- 964.862…”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 3051, folio 58, de fecha 29 de diciembre del año 1965, e conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,
ADALID SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana ( :00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ADALID SALAZAR.
EXP. AP31-S-2016-002110
YPFD/AS/Corina M.
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