REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º

SOLICITANTES: GERMANIA ARROYO DE HERNANDEZ y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, Venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.182.636 y V- 5.977.376, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.402.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-004589
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 06 de Junio de 2016, mediante el cual los ciudadanos GERMANIA ARROYO DE HERNANDEZ y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, debidamente asistidos por el abogado CARMEN SALAS, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de años (05) años.
Manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Diciembre de 2.001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 37, correspondiente al año 2.001, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial NO procrearon hijo y SÍ adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Real, Calle Rellen, N° 16-A, Urb. Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y que han permanecido separados de hecho desde el día veinte (20) de Octubre de 2010, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de Cinco (05) años.
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 14 de Diciembre de 2016, el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.977.376, asistido por la abogada CARMEN SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.402, mediante diligencia consigno fotostatos del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines que se libre la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante nota de Secretaría de fecha 16 de Diciembre de 2016, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Enero de 2017, el Alguacil del Tribunal MIGUEL VILLA dejó constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal 99º del Ministerio Público.
En fecha 08 de Febrero de 2017, compareció el ciudadano FERNANDO PULGARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 18.110.451, consigno diligencia suscrita por la abogada DORIS SANTIAGO en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía 99° del Ministerio Publico, mediante la cual manifestó se da por Notificada y solicito se inste a los solicitantes a señalar si procrearon hijos. Ahora bien, de una revisión excautiva a las actas que contienen el presente expediente se pudo observar que dicha solicitud ya fue señalada por los solicitantes en fecha 11 de Noviembre de 2016, cursante en el folio catorce (14). Este Tribunal en harás de garantizar la celeridad procesal y el debido proceso, encontrándose llenos los supuestos establecidos en la norma para la procedencia de la solicitud formulada, acuerda dictar sentencia en la presente solicitud.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO:
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 37, de fecha 14 de Diciembre de 2.001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos GERMANIA ARROYO DE HERNANDEZ y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, Venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.182.636 y V- 5.977.376, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos GERMANIA ARROYO DE HERNANDEZ y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ.
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el veinte (20) de Octubre de 2010, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GERMANIA ARROYO DE HERNANDEZ y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, Venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.182.636 y V- 5.977.376, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 14 de Diciembre de 2.001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 37, correspondiente al año 2001.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR.

En esta misma fecha siendo las 9:45 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR.