REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: ROSA MAR BARBOSA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.638.068.
APODERADOS JUDICIAL: MIGUEL ANTONIO RASQUIN TRUJILLO y JOSÉ RAFAEL URBINA SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 178.184 y 82.977 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-001870
: ROSA MAR BARBOSA REBOLLEDO
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana ROSA MAR BARBOSA REBOLLEDO, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO RASQUIN TRUJILLO, anteriormente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 152, folio 76, año 1992, la cual corre inserta por ante el Libro de acta de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesto la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo y omisión en cuanto a la fecha de su nacimiento donde no indicaron el año que ocurrió su nacimiento, siendo que este ocurrió en el año mil novecientos noventa y uno (1991), tal como consta certificado de nacimiento y bautismo, del libro de bautismo Nº 51, folio 049, acta Nº 164, expedido en fecha 09 de marzo de 1993, por la Parroquia de la Inmaculada Concepción, Diócesis de Calabozo, Estado Guarico, así como la copia simple de su cédula de identidad consignada en la presente solicitud; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 152, año 1992.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 30 de marzo de 2016, compareció la ciudadana ROSA BARBOSA asistida por el abogado MIGUEL RASQUIN, mediante diligencia retira cartel. En la misma fecha otorgó poder Apud Acta al abogado MIGUEL RASQUIN.
En fecha 25 de abril de 2016 compareció el ciudadano MIGUEL RASQUIN inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.184, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, mediante diligencia sustituye poder al Abogado JOSE URBINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.977.
En fecha 25 de abril de 2016, compareció el abogado MIGUEL RASQUIN inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.184, consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 16 de junio de 2016, comparece JOSE URBINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.977, mediante diligencia solicita se sirva realizar las actuaciones correspondientes y dar continuidad al proceso.
Por auto de fecha 01 de julio de 2016, este tribunal INSTA a la solicitante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
El día 14 de julio de 2016, compareció la representación judicial de la solicitante, mediante diligencia consigno copias simples a los fines de su certificación.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2016, el Tribunal instó a la solicitante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la Boleta ordenada al Ministerio Público.
En fecha 11 de agosto de 2016, comparece el abogado JOSE URBINA, Mediante diligencia consigna fotostatos a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 30 de septiembre de 2016, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de octubre de 2016, compareció el ciudadano alguacil, consignó Boleta de Notificación, firmada por la Fiscalia 102º del Ministerio Público.
Durante el Despacho del día 10 de noviembre de 2016, la representación judicial de la solicitante, requirió del Tribunal dictar sentencia.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2016, instó a la representación judicial de la interesada a presentar a dos (2) personas que tengan conocimiento de la solicitud.
En fecha 02 de diciembre de 2016, comparecieron los ciudadanos ANA IRENE MATOS DE MONTILLA y VICENTE RAMON MONTILLA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.074.219 y V-4.304.635 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Compareció en fecha 19 de diciembre de 2016, el ciudadano VICTOR SAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.062.113, consigno diligencia suscrita por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio, Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señaló que no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.
-II-
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 152, folio 76 del año 1992, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, de ROSA MAR BARBOSA REBOLLEDO, expedida por el Jefe Civil la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente la omisión del año de nacimiento de la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Certificado de Nacimiento y Bautismo, Libro de Bautismo Nº 51, Folio 049, Acta Nº 164, Expedido En Fecha 09 de marzo de 1993, por La Parroquia De La Inmaculada Concepción, Diócesis De Calabozo, Estado Guarico, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Constancia de Asistencia Médica, expedida en fecha 25 de septiembre de 2014, por la Vicepresidenta de la Policlínica el Paraíso C.A.
• Copias de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA MAR BARBOSA REBOLLEDO.
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y error material involuntario, a saber: al asentar la fecha de nacimiento de la solicitante, debe ser agregado que el año de su nacimiento ocurrió en el año mil novecientos noventa y uno (1991), siendo esto lo correcto; por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 152, folio 76 del año 1992, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido tanto la omisión como el error material, y en el caso concreto, ambas condiciones estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas las pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 152, Folio 76, Año 1992, peticionada por la ciudadana ROSA MAR BARBOSA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.638.068.
SEGUNDO: Se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 152, Folio 76, Año 1992, de la ciudadana ROSA MAR BARBOSA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.638.068, en consecuencia, en lo que respecta al error material de omisión cometido en cuanto a la fecha de nacimiento de la solicitante, debe ser agregado que el año de su nacimiento ocurrió en el año mil novecientos noventa y uno (1991), siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 152, Folio 76, año 1992, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA ACC,
ADALID SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ADALID SALAZAR.
EXP. AP31-S-2016-001870
YPFD/AS/AP.
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