REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º
SOLICITANTE: MARÍA DE JESÚS FERNANDES BOADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.955.663.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: SONINA DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.424.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. (DECLINANDO LA COMPETENCIA)
ASUNTO: AP31-S-2017-000123
I
Vista la actuación de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada Sonina De Freitas, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA DE JESÚS FERNANDES BOADA, supra identificadas.
II
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito de la solicitud este Tribunal observa que el mismo se refiere a una solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual se encuentra contemplada en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera prudente resolver sobre la admisión o no de la misma, ello en acatamiento a la resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3 ”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”; asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
La competencia por razón de la materia, viene a constituir el límite de la Jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma supra transcrita.
Por cuanto en la presente solicitud RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, se encuentran incluidos dos (02) adolescentes de nombres KELLY ANDREINA FERNANDES DA CONCEICAO y ANDRES JESÚS FERNANDES DA CONCEICAO, y es materia cuyo conocimiento está atribuido a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por lo que es forzoso para la Juez de este Tribunal en acatamiento a la normativa señalada declararse Incompetente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia, y en consecuencia, declina la competencia a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La Incompetencia del Tribunal en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA la competencia a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo pueda ser impugnado con el recurso de regulación de competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,
ADALID SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ADALID SALAZAR.
EXP. AP31-S-2017-000123
YPFD/AS/Mónica M.
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