REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación

PARTE ACTORA: VÍCTOR ALFREDO ARISMENDI AGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.084.648.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR ALFREDO ARISMENDI AGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.084.648 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.050.
PARTE DEMANDADA: WALTER JOSÉ CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.615.148.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Expediente: AP31-V-2017-000040.
Sentencia: Interlocutoria.
- I -
Conoce este Tribunal de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpusiera ante este Tribunal por el ciudadano VÍCTOR ALFREDO ARISMENDI AGUANA, actuando en su propia representación, contra el ciudadano WALTER JOSÉ CARPIO, ambos suficientemente identificados, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
Alegó la parte actora que como consta de cinco (05) letras de cambio signadas con los números uno de cinco (1/5), dos de cinco (2/5), tres de cinco (3/5), cuatro de cinco (4/5), cinco de cinco (5/5), mencionadas letras de cambio por las cantidades: la PRIMERA: Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00) con fecha de vencimiento diecinueve (19) de noviembre de 2015, la SEGUNDA: Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00) con fecha de vencimiento Diecinueve (19) de diciembre de 2015 (Zic), la TERCERA: Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) con fecha de vencimiento Diecinueve (19) de enero de 2015 (Zic), CUARTA: Doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,00) con fecha de vencimiento Diecinueve (19) de febrero de 2015 (Zic), QUINTA: Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00) con fecha de vencimiento Diecinueve (19) de marzo de 2015 (Zic), sumando la cantidad de Un millón novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.950.000,00), dichas letras de cambio que debían ser canceladas por la parte demandada a la fecha de su vencimiento.
Continúa alegando la parte actora que pesé de haber realizado en innumerables ocasiones las gestiones pertinentes al cobro de dicha acreencia, no han sido pagadas dichas letras de cambio a las fechas pertinentes, razón por la cual procede a demandar al ciudadano WALTER JOSÉ CARPIO, anteriormente identificado, para que convenga en pagar dicha acreencia, y en su defecto, sea condenado por el Tribunal con todos los efecto de ley, mediante Procedimiento de Intimación, PRIMERO: A pagar la cantidad señalada en los instrumentos anteriormente señalados por la cantidad de Un millón novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.950.000,00), SEGUNDO: Los gastos de cobranza ocasionados en forma extrajudicial estimado prudencialmente por la parte actora en la cantidad de Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), TERCERO: El derecho de comisión que en su defecto de pactos será estimado en un sexto por ciento que es de Ciento diecisiete mil bolívares (Bs. 117.000,00), CUARTO: Los gastos de honorarios profesionales calculados por el Tribunal, QUINTO: Los intereses producidos desde las respectivas fechas de vencimientos de los títulos cambiarios antes mencionados hasta sentencia definitiva calculados prudencialmente a la rata del veinte por ciento (5%) (Zic) anual, convenidos por ambas partes en dichos instrumentos, SEXTO: Las costas y costos del presente procedimiento hasta su terminación calculados por el Tribunal.
Así mismo esgrimo la parte actora estimando la presente acción en la cantidad de Tres millones seiscientos sesenta y siete mil ochocientos (Zic) (Bs. 3.677.000,00). Equivalente a VEINTE MIL SETECIENTOS TRECE UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 20.713). Fundamentando dicha acción en los artículos 436 y 456 del Código de Comercio, 648 y 640 del Código de Procedimiento Civil,
Refirió la parte actora, en solicitar una medida cautelar en conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre bienes en posesión del demandado, hasta por el doble de la cantidad más las costas procesales estimadas en un 30%, sobre propiedad del demandado la cual procedió a señalar como un vehiculo Marca: Volkswagen, Placa, AF209KV, Serial de carrocería: 9BWKB05Z974003563, Serial de Motor: BAH310788, Modelo: FOX TRENDLINE, Color: Negro, Año: 2007, Uso: Particular, No de puestos: 5, Según consta de certificado de Registro de Vehículo de fecha 17 de Noviembre de 2015 No. 150102221830.

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal siendo la oportunidad para la cual corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, previamente observa:
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 60. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia (…)”
En tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente demanda es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
“Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Siendo así, de la revisión del libelo de demanda, se observa, que la parte actora estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS (Zic) (Bs. 3.677.000,00). Equivalente a VEINTE MIL SETECIENTOS TRECE UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 20.713), solicitando su tramite por lo establecido en los artículos 436 y 456 del Código de Comercio, en consecuencia, la cuantía estimada en la presente demanda excede la atribuida a los Tribunales de Municipio, la cual es hasta la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.531.000,oo), equivalentes a Tres Mil Unidades Tributarias (Bs.3000,U.T), este Tribunal fundamentado -como ya se señaló- en la Resolución ante referida, declina su competencia en razón de la cuantía en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.
- III -
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, interpusiera el ciudadano VICTOR ALFREDO ARISMENDI AGUANA, actuando en su propia representación, contra el ciudadano WALTER JOSÉ CARPIO, ambos identificados anteriormente, en consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA de la misma al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución, a los cuales se ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley.
Se deja transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, seis (06) de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ADALID SALAZAR.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR.