REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

206º y 157º

SOLICITANTE: MARIA PIA STIRPE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-908.242.
APODERADA JUDICIAL: ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.818.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
DECISION: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N°AP31-S-2016-008242
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 11 de Octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), con Sede en los Cortijos y recibido por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2016; por la abogada ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA PIA STIRPE antes identificadas, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, Nº 10, de fecha 19 de Febrero de 1970, por ante el Juzgado de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda
Mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 31 de Octubre de 2016, la abogada ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, mediante diligencia consignó los fotostatos a los fines de librar la boleta al Fiscal.
Por nota de secretaria de fecha 07 de Noviembre de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, tal como se ordenó en auto de admisión.
En fecha 25 de Noviembre de 2016, la abogada ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, mediante diligencia consignó cartel.
Comparecieron en fecha 30 de Noviembre de de 2016, los ciudadanos MARIA PALERMO DE CUSATI y ANTONIETA MASINI MARIN, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 05 de Diciembre de 2016, compareció el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de Caracas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 96º del Ministerio.
En fecha 19 de Diciembre de 2016, la abogada ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA y solicitó al Tribunal se pronuncie en la causa.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la representación judicial de la solicitante consignó:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 10, la cual corre inserta por ante el Juzgado de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en cuanto a su lugar de nacimiento y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia simple de Acta de Defunción Nº 94, la cual corre inserta en los libros de registro de defunción del Registro Civil del Municipio Baruta y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
• Datos filiatorios de ARMANDO OSCAR ARMANDO GIACHETTA y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
• Gaceta Oficial Nro 2250, de fecha 18 de Mayo de 1978 y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de ARMANDO OSCAR ARMANDO GIACHETTA.
MOTIVACIÒN
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de Matrimonio o que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de Matrimonio se incurrió en la siguiente omisión y error material involuntario, a saber: Al asentar el nombre y apellido del ciudadano ARMANDO OSCAR ARMANDO GIACHETTA, de la siguiente manera: “…OSCAR ARMANDO GIACHETTA …”, siendo lo correcto: “…ARMANDO OSCAR ARMANDO GIACHETTA …”, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 10, de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 1970, expedida por el Juzgado de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Tribunal Dieciocho de Municipio del la Circunscripción Judicial del Distrito Capital).
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido tanto la omisión como el error material, y en el caso concreto, ambas condiciones estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

-III-
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio, solicitada por la abogada ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.818, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA PIA STIRPE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-908.242 y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Matrimonio Nº 10, de fecha 19 de Febrero de 1970, expedida por el Juzgado de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Tribunal Dieciocho de Municipio del la Circunscripción Judicial del Distrito Capital)., en lo que respecta al nombre y apellido del ciudadano ARMANDO OSCAR ARMANDO GIACHETTA, de la siguiente manera donde se lee: “…OSCAR ARMANDO GIACHETTA …”, debe leerse: “…ARMANDO OSCAR ARMANDO GIACHETTA …”, siendo esto lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Juzgado de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Tribunal Dieciocho de Municipio del la Circunscripción Judicial del Distrito Capital), y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 10, de fecha de fecha 19 de Febrero de 1970, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN.

LASECRETARIA ACC.,


ADALID SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró esta decisión.
LASECRETARIA ACC.,


ADALID SALAZAR.


EXPEDIENTE N°AP31-S-2016-008242
YPFD/AS/Neulys.-*