ASUNTO: AP31-S-2017-000246
SOLICITANTE: IRENE MARGARITA JIMENEZ DE SALAZAR
MOTIVO: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD
Visto el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos LUZ MARÍA DÍAZ y JESÚS RAFAEL HIGUERA PUENTES, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.284.477 y V- 15.324.250, suscrito por la abogada LAURA REJÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.762, mediante el cual solicita que sea declarado a su favor el Titulo Supletorio de las bienhechurias que describen en el referido escrito, sin embargo se observa que de los recaudos consignados existe un Titulo Supletorio, que al hacer una revisión exhaustiva tratan de las mismas bienhechurías que pretenden los solicitantes, el cual fue otorgado a los ciudadanos ÁNGEL FELIZ MARTÍNEZ y OMAIRA JOSEFINA DÍAZ GARCÍA, en fecha 12 de noviembre de 1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción Internacional, en tal sentido visto que existe un titulo supletorio a nombre de otras personas diferentes a los solicitantes, y que tratan de las mismas bienhechurías, se NIEGA la presente solicitud.- Y ASI SE DECIDE.-
En tal sentido, desglósese los documentos que en original rielan a los autos, previa su certificación por secretaria, y entréguese a la solicitante. Todo ello previo suministro de los fotostatos necesarios a tales fines.
LA JUEZ,
ABG. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
IVONNE CONTRERAS
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