ASUNTO : AP31-S-2016-010745
SOLICITANTE: ciudadano WILMER ENRIQUE BROCHERO TELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.887.296.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ESMERALDA COROMOTO PEREZ VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.722.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de diciembre de 2016, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 12 de enero de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó al solicitante a consignar autorización debidamente notariada del propietario del nivel 2, por cuanto las beinhechurias que pretende el Titulo Supletorio, se encuentra en una tercera planta, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 12 de enero de 2017; a saber: 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, y 31 de Enero de 2017; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; y 15 de Febrero de 2017, para que la parte interesada consigne la autorización solicitada en el auto en referencia, en virtud de que la misma es documento fundamental para la tramitación de la presente solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/ASTRID
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