ASUNTO: AP31-S-2016-010079
SOLICITANTES: OSCAR DAVID MORENO PERNIA y REINA ELIZABETH PÉREZ DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-13.145.230 y V.-16.683.218, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARELI DEL VALLE PÉREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.606.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva

Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por los Ciudadanos OSCAR DAVID MORENO PERNIA y REINA ELIZABETH PÉREZ DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.145.230 y V.- 16.683.218, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 30 de noviembre de 2016, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 4 de diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito federal, según el acta Nº 34 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Avenida Principal de Gramoven Casa Nº 5, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que durante su matrimonio no procrearon hijos, Que si adquirieron bienes.-
Que han permanecido separados desde el año 2010, por mas de cinco (05) años, en razón de haberse producido la ruptura prolongada en su vida en común, de mutuo consentimiento y con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan el Divorcio.-
En fecha 02 de diciembre de 2016, mediante auto este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, he instó a los conyugues informar la fecha exacta de separación de hecho; dicha información fue suministrada por ambos cónyuges en fecha 07 de diciembre de 2016, donde informaron que desde el 20 de octubre de 2010, han permanecido separados de hecho.-
Admitida la solicitud en fecha 14 de diciembre del 2016, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 30 de enero de 2016, en la persona de la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial para la Protección del Niño, Adolescentes, Civil, e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 20 de octubre del año 2010, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos OSCAR DAVID MORENO PERNIA y REINA ELIZABETH PÉREZ DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.145.230 y V.- 16.683.218, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito federal, según consta en Acta N° 34 expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Astrid