REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 15-02-2017
Años: 206° y 157°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARCO JOSE ESCALONA YANEZ y CORINA ELIZABETH VERA ARIAS, venezolanos, mayores edad, Cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad números V-13.253.263 y V-16.412.535, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Euribel Canino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.646, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
EL JUEZ.


DR. JOSE GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA




ENEIDA VASQUEZ



Exp. AP31-S-2017-000969
JGV/roman