REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: DORIS SAN JUAN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.024.431.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY HURTADO MOLINA Y ORLANDO RODRIGEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 27.425 y 29.49¸ respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARITZA COROMOTO SILVEIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.848.447.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA MILAGROS ZAPATA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.509.-
MOTIVO: DESALOJO.-

I
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por los abogados NANCY HURTADO MOLINA Y ORLANDO RODRIGEZ, apoderados judiciales de la parte actora la ciudadana DORIS SANJUAN LÓPEZ, en el cual alegan:

Que su representada celebró un contrato de opción Compra Venta, en fecha 11-07-2013, en la Ciudad de Caracas, con la ciudadana MARITZA COROMOTO SILVEIRA MARTINEZ parte demandada un inmueble, una Primera Planta denominada (Planta Baja), que forma parte de la casa propiedad de de mi representada, situada en la Cortada de Catia, con frente a la calle Bella Vista, marcada con el Nº 97, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Estableciendo como precio del inmueble la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (730.000,00). Los cuales serian canceladas de la siguientes manera, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( 530.000,00), por concepto de arras, mediante cheque de gerencia, Nº 92054734, de fecha 11 de Julio de 2013, emitido por el Banco Mercantil, y que el saldo restante de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) los cancelaría una vez terminado el tramite por parte de su representada, por ante la Notaria correspondiente, el precio restante acordado fue cancelado de la siguiente forma: por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00) el cual fue abonado en efectivo personalmente a la demandada, en fecha 31-08-2014, LOS CIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00), restantes se deposito en fecha 29-09-2016, y consignados por medio de Baurcher, junto con la demanda, a favor de la parte demandada en la cuenta Nº. 0105-0023-18-1023362309 Banco Mercantil, con dicho pago la demandante cancelo la totalidad del precio convenido en el contrato de opción Compra Venta, tal es el caso que la vendedora incumplió con los establecido por las partes en el contrato, en cuanto a los termino y condiciones de la venta, sin que hiciese la tradición legal del inmueble, a pesar de las múltiples peticiones hechas por nuestra representada, en tal sentido, solicitamos al Tribunal lo siguiente: se cite a la parte demandada la ciudadana MARITZA COROMOTO SILVEIRA MARTINEZ para que convenga o sea condenada por este tribunal: a) A dar cumplimiento al contrato definitivo de venta y otorgar la propiedad a la ciudadana DORIS SANJUAN LÓPEZ, b) solicitaron en su defecto el cumplimiento voluntario de la sentencia que dicte el tribunal que haga las veces de titulo, c) Sea condenado al pago de las costas del proceso y los gastos de la ejecución de la sentencia.
En fecha 07/10/2.016, se admitió la demanda.

Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2016, el abogado ORLANDO RODRIGEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 29.490, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa, en fecha 09-11-16, consigno el pago de los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil a practicar la citación personal de la parte demandada y la compulsa fue librada por este Juzgado en fecha 28 de octubre de 2016. (Folios 20, 21, 22, 23 y 24).

Por diligencia de fecha 13 de febrero de 2016, el ciudadano alguacil, LUIS MUJICA, consignó RECIBO de citación firmado, en señal de haber podido practicar la citación de la parte demandada. (Folios 25 y 26).-

Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2017, el abogado ORLANDO RODRIGEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 29.490, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2017, compareció la ciudadana MARITZA COROMOTO SILVEIRA MARTINEZ, asistida por la abogada MILAGROS ZAPATA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.509, dándose por citada en la misma fecha consignó poder APUD-ACTA, asimismo
expuso:
“Con la finalidad de dar por terminado este proceso convengo en todos y cada unos de los planteamientos narrados en la presente demanda intentada en mi contra por la ciudadana DORIS SANJUAN LÓPEZ, identificada en autos, asimismo solicito al Tribunal la entrega del Cheque consignado en fecha 5 de Octubre de 2016, Nº______________ girado contra el Banco Mercantil en cuenta Nº. 0105-0023-18-1023362309 por la cantidad de CIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00), de fecha 29 de septiembre de 2016, consignado con el libelo de la demanda marcado con la letra F a nombre de la ciudadana MARITZA COROMOTO SILVEIRA MARTINEZ, ”.-
Por todo lo expuesto solicito al tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 362 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, siendo la oportunidad para proceder a la homologación del convenimiento celebrado por las partes, este Tribunal observa:

Establece el artículo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

La Doctrina a defino el convenimiento como el allanamiento o reconocimiento de la pretensión, por parte del demandado, por lo constituye uno de los modos de autocomposicion procesal unilateral que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.
En el presente caso, la parte demandada manifestó su voluntad y acuerdo de poner fin a este proceso, de manera pura y simple, sin condiciones ni modalidades de ninguna especie.
Por lo tanto, verificados los extremos necesarios para que pueda procederse a la homologación del convenimiento suscitado en la presente causa, resulta forzoso para este sentenciador proceder en derecho, y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO VIANA

LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA VASQUEZ.
En la misma fecha y siendo las 2:00 de la tarde, se registro y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA VASQUEZ.


JGV/EV/mm.-
Exp. Nº AP31-V-2016-000937