REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Años 207º y 158º

SOLICITANTES: ANA LUCIlA VEJAR BARAJAS, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-13.138.694.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

ASUNTO: AP31-S-2016-010186
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Vista la diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2016, presentada por la abogada ANA VEJAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.223, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

OLV/LJS/GA.-