REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. Nº AP31-S-2015-001741

SOLICITANTES: Los ciudadanos CARLOS ANDRES LUNA LOVERA y JENNIFFER MELISSA MANTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.804.408 y V-14.096.729 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas ELIANA VARGAS y YESSICA BELLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 149.132 y 150.470.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(Conversión en Divorcio)


I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos presentado por los ciudadanos CARLOS ANDRES LUNA LOVERA y JENNIFFER MELISSA MANTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.804.408 y V-14.096.729, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas ELIANA VARGAS y YESSICA BELLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 56.166 y 150.470, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 04/03/2015.

En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04/06/2010, por ante El Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 163, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Alameda, edificio Estancia Real, piso 9, Apartamento 9-A, Urbanización el Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirimos bienes. Ahora bien, que es el caso, que por múltiples desavenencias que hicieron imposible sus vidas en común, es por lo que solicitaron se decrete su separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Civil Vigente.

En fecha 09/03/2015, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos CARLOS ANDRES LUNA LOVERA y JENNIFFER MELISSA MANTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.804.408 y V-14.096.729, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, tal y como se evidencia del escrito de separación de cuerpos de esta solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24/05/2016, compareció el cónyuge CARLOS ANDRES LUNA LOVERA y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 09/03/2015, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos.

En fecha 14/02/2017, compareció JENNIFFER MELISSA MANTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-14.096.729, asistida por la Abogada ELIANA VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo Nº149.132, y mediante diligencia se dio por notificada de la solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, presentada por el ciudadano CARLOS ANDRES LUNA LOVERA y expreso conformidad con la misma.

II

Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 09/03/2015, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que este Tribunal en consecuencia, declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los cónyuges CARLOS ANDRES LUNA LOVERA y JENNIFFER MELISSA MANTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.804.408 y V-14.096.729, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE. III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos CARLOS ANDRES LUNA LOVERA y JENNIFFER MELISSA MANTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.804.408 y V-14.096.729, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04/06/2010, por ante el Registro Civil de Chacao, del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 163.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de Febrero del año 2017. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO

ABG. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m. de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión. EL SECRETARIO

ABG. FERMIN MONSALVE
Exp. Nº AP31-S-2015-001741