REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : AP31-V-2016-001006
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada YUVIRDA PLAZA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.748, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el pedimento contenido en la misma, y vista la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 27 de enero de 2017, Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:
Conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá… aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”
En tal sentido, aprecia este Juzgado, que en la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de enero de 2017, se señaló en forma errónea en los folios setenta y cuatro (74) del expediente lo siguiente: “ … En que ha incumplido con la obligación con la obligación que asumió de pagar puntualmente por mensualidades vencidas los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre de 2015 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto y septiembre de 2015, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016…”.
Igualmente, en el folio y setenta y cinco (75) del expediente lo siguiente: “… por pensiones de arrendamiento insolutas de los meses de diciembre de 2015 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto y septiembre de 2015, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016…”
Finalmente, en el folio setenta y seis (76) del expediente lo siguiente: “… en virtud del incumplimiento del arrendatario en pagar los cánones de arrendamiento de los meses de diciembre de 2015 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto y septiembre de 2015, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016…”
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional visto el error de copia y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes, procede a subsanar los errores que aparecen de manifiesto en dicha sentencia, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente:
En el folio setenta y cuatro (74) del expediente donde dice: “(…)“ … En que ha incumplido con la obligación con la obligación que asumió de pagar puntualmente por mensualidades vencidas los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre de 2015 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto y septiembre de 2015, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016…”., debe decir: “…En que ha incumplido con la obligación con que asumió de pagar puntualmente por mensualidades vencidas los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre de 2015 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto y septiembre de 2016…”
Igualmente, en el folio setenta y cinco (75) del expediente donde dice: “… por pensiones de arrendamiento insolutas de los meses de diciembre de 2015 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto y septiembre de 2015, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016…”, debe decir “… por pensiones de arrendamiento insolutas de los meses de diciembre de 2015 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto y septiembre de 2016…”.
Finalmente, en el folio setenta y seis (76) del expediente lo siguiente: “… en virtud del incumplimiento del arrendatario en pagar los cánones de arrendamiento de los meses de diciembre de 2015 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto y septiembre de 2015, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016…”, siendo lo correcto “… en virtud del incumplimiento del arrendatario en pagar los cánones de arrendamiento de los meses de diciembre de 2015 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto y septiembre de 2016…”
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, se rectifican solamente los referidos errores materiales en cuanto a la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2017, en la presente demanda que por DESALOJO sigue la Empresa Mercantil NAISI C.A., contra el ciudadano EMILIO ALBERTO KNUTH SANCHEZ.- Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES F.
FBB/IPG/Yimmy.-
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