REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de febrero dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-007121
SOLICITANTE: JULIO GREGORIO MEJIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.428.061.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARIANA ABACHE inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 76.081.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 22 de julio de 2015, compareció el ciudadano JULIO GREGORIO MEJIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.428.061, debidamente asistido por la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.375, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana SOCORRO DEL CARMEN GARCIA SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.665.869 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de junio de 2008, Acta Nº 28. Igualmente, alega que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar, y que no procrearon hijos, como también fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Catia, Barrio Federico Quirós Calle 24, Casa Nro. 5, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que en el mes de julio de 2009 interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud, en fecha 30 de julio de 2015, en fecha 10 de febrero de 2016, comparece la ciudadana SOCORRO DEL CARMEN GARCIA, ya identificada, quien se da por citada y solicita la prosecución de la solicitud, y quedó igualmente citada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 15 de julio de 2016, exponiendo que ese despacho Fiscal no tiene nada que objetar a la presente solicitud, a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente, empero, señaló se instara a la cónyuge para que señalara si contradice o no los hechos señalados, a fin de determinar si eras procedente la apertura de la articulación probatoria. La cónyuge compareció y no contradijo los hechos, sino que por el contrario, pidió se continuara con el proceso, razón por lo cual pasará de seguidas esta juzgadora a dictar sentencia.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.



III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JULIO GREGORIO MEJIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.428.061.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JULIO GREGORIO MEJIA GONZALEZ y SOCORRO DEL CARMEN GARCIA SIERRA, ambos plenamente identificados, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de junio de 2008, Acta Nº 28.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA