REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Los Cortijos, 18 de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-008269
SOLICITANTES: JHON HELVER CASTAÑEDA GARCÍA y ARACELIS MARÍA MARTINEZ FRANCESCHI, Colombiano el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, y titular del Pasaporte Nro. CC86075367 y cédula de identidad Nro. 13.316.467, respectivamente.-
APODERADO Y ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.789.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YEXIRA PAREDES ALVAREZ, Fiscal Auxiliar Interino Centésima Tercera Encargada de la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 13 de octubre de 2016, el Abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.789, en su carácter de apoderado del solicitante ciudadano, JHON HELVER CASTAÑEDA GARCÍA, Colombiano, titular del Pasaporte Nro. CC86075367, y asistiendo a la ciudadana, ARACELIS MARÍA MARTINEZ FRANCESCHI, titular de la cédula de identidad Nro. 13.316.467, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de agosto de 2011, Acta Nro. 199. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir, e igualmente fijaron su domicilio conyugal en “Calle Santa Margarita, Edificio Beatriz, piso 7, apartamento 74, Colinas de la California, Municipio sucre del Estado Miranda”.
Que desde el mes de septiembre de 2011, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado. -
Admitida como fue la solicitud en 04 de noviembre de 2016, quedó debidamente citada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo fecha 10 de febrero de 2016, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JHON HELVER CASTAÑEDA GARCÍA y ARACELIS MARÍA MARTINEZ FRANCESCHI, colombiano el primero y venezolana, la segunda, mayores de edad, y titular del Pasaporte Nro. CC86075367 y cédula de identidad Nro. 13.316.467, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de agosto de 2011, Acta Nro. 199.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO : AP31-S-2016-008269
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