REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Los Cortijos, 14 de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2016-010136

SOLICITANTES: FELICE IULA SCIANDIVASCI y MARÍA DE LOURDES CUSUMANO de IULA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-10.821.105 y V-4.813.964, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FRANCA PALUMBO LAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.534.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YEXIRA PAREDES ALVAREZ, Fiscal Auxiliar Interino Centésima Tercera Encargada de la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 01 de diciembre de 2016, comparecieron los ciudadanos, FELICE IULA SCIANDIVASCI y MARÍA DE LOURDES CUSUMANO de IULA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-10.821.105 y V-4.813.964, respectivamente, asistidos por la abogada FRANCA PALUMBO LAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.534, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 15 de abril de 1978, Acta Nro. 94. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre Francesco y Giovanni, actualmente mayores de edad, e igualmente fijaron su domicilio conyugal en “Calle Manaure, Quinta Otoñal, Urbanización El Marqués, Municipio sucre del Estado Miranda”. Que desde el mes el 18 de febrero de 2008, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado. -
Admitida como fue la solicitud en 09 de diciembre de 2016, quedó debidamente citada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo fecha 10 de febrero de 2016, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente, empero, que no fue acompañada copia certificada del acta de matrimonio. Quien aquí decide, toda vez que a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente, corre la copia certificada del Acta de Matrimonio, a que se refiere la Fiscal del Ministerio Público, pasará de seguidas a dictar sentencia, Y ASI SE ESTABLECE.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, FELICE IULA SCIANDIVASCI y MARÍA DE LOURDES CUSUMANO de IULA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-10.821.105 y V-4.813.964, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 15 de abril de 1978, Acta Nro. 94.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,