REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP. AP31-V-2012-001749
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BRICEÑO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de noviembre de 1948, bajo el Nº 737, Tomo 4-D.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA PIUZZI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO SALCEDO ARISMENDI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la Abogada en ejercicio LAURA PIUZZI, antes identificada, en sus carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde expone que el ciudadano LUIS EDUARDO SALCEDO ARISMENDI, antes identificado adquirió el apartamento Nº 1205, que forma parte del edificio Residencias Beatriz Julieta, que forma parte del mencionado edificio, por medio de documento protocolizado antes la Oficina Subalterna de Registro, n fecha 15 de junio de 1977, anotado bajo el Nº 46, Tomo 5, protocolo Primero.
Estando obligado al pago de los gastos comunes y no comunes, este a dejado de pagar puntualmente las cuotas o pensiones de condominio que van desde el mes de diciembre de 2009 hasta septiembre de 2012, tal y como se evidencia de recibos su planillas de liquidación de gastos comunes y no comunes correspondientes al apartamentos Nº 1205 del edificio Residencias Beatriz Julieta.
En virtud de la mora en el pago de las obligaciones dinerarias, ha causado daños y perjuicios en el patrimonio común del edificio Residencias Beatriz Julieta, daños y perjuicios que se traducen en el pago de intereses de mora, los cuales han sido establecidos a la rata del uno por ciento (1%) mensual calculado sobre el capital adeudado por concepto de gastos comunes.
Por otro lado, las obligaciones de pago de los gastos comunes, reflejadas en cada planilla de liquidación, son obligaciones liquidas y exigibles de plazo cumplido, y la falta de pago puntual de dicha obligaciones por parte de los demandados, aunado al fenómeno de la depreciación de la moneda nacional –que es el Bolívar- causada por la inflación que sufre la economía del país, (…), han ocasionado que el valor real de las cantidades adeudadas por concepto de capital de cada uno de las pensiones de condominio debidas, también se haya depreciado, causando una disminución del valor real de dichas cantidades, lo cual afecta directamente el fondo de reserva del edificio, que es un patrimonio común de todos los propietarios.
Razón por la cual acude antes este Órgano Jurisdiccional procede a formalmente demandar en nombre y representación del edificio Residencias Beatriz Julieta, representada por su administrador, Administradora Briceño, S.A., antes identificada, al ciudadano Luís Eduardo Salcedo Arismendi antes identificado, en su carácter de propietario del apartamento N° 1205, del edificio Residencias Beatriz Julieta, para que convenga o en su defecto se a condenado a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de DIECIOCHO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.025,56), que es el monto de las cuotas de condominio vencidas y no pagadas que van desde el mes de diciembre de 2009 a septiembre de 2012, ambas inclusive. SEGUNDO: al pago de los intereses moratorios calculados a la rata del uno por (1%) mensual sobre el monto del capital liquido y exigible por concepto de gastos comunes, desde la fecha de vencimiento de cada una de las planillas hasta que quede definitivamente firme la sentencia. TERCERA: por tratarse de obligaciones de dinero liquido y exigibles, y con fecha de pago vencido, sometidas al proceso inflacionario que sufre nuestra economía, y basándome en el criterio establecido y reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala de Casación Civil en sentencia del 30 de septiembre de 1992 y de la sala Constitucional del 28 de abril de 2009, pido al Tribunal que en el dispositivo de la sentencia, ordene la INDEXACION de la cantidad establecida en cada planilla de liquidación solo por concepto de capital de gastos comunes, indexación que deberá ser calculada desde sus respectivos vencimientos mensuales, es decir, desde el día 5 de cada mes hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que se dicte en el presente juicio. CUARTA: como condena accesoria a al principal, solicito las costas, costos e inclusive aquellos honorarios profesionales
de abogado que se generen con ocasión del presente juicio, pedimentos que hago basada en lo previsto en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimientos Civil.
La parte actora fundamenta la demanda en los artículos 7, 11,12, 14, 15, 18 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, artículos 1277, 1746 y 1737 del Código Civil y artículos 588 y 881 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al tercer 2do día de Despacho siguiente a su citación.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se libro compulsa de citación al ciudadano Luís Eduardo Salcedo Arismendi.
En fecha 13 de diciembre de 2012, comparece el ciudadano alguacil y consigna en este acto compulsa de citación sin firmar y manifiesta que una vez en el lugar fue atendido por un ciudadano quien se negó a identificarse, el mismo manifestó que el ciudadano a citar se encuentra fallecido desde hace 6 años.
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2014, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita se oficie al Consejo Nacional Electoral.
Por auto de fecha 01 de abril de 2013, se libro oficio N° 13-0155, al Consejo Nacional Electoral.
En fecha 08 de julio de 2013, se recibió oficio emanado de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicita que se libre edicto.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2013, se insta a la apoderada judicial a consignar acta de defunción del ciudadano Luis Eduardo Salcedo Arismendi.
En fecha 15 de noviembre de 2016, compareció la apodera judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita el desglose de los originales y el archivo definitivo del expediente.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2016, este Tribunal niega lo solicitado, e insta a la apoderada judicial de la parte actora a que indique si desiste de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2017, la abogada de la parte actora desiste de la demanda y solicita la devolución de los originales.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte solicitante en fecha 18 de enero de 2017, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación. Los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaria de este Juzgado, conforme con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 10 de febrero de 2017, Años: 206º y 157º.
LA JUEZ,
DRA. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión. Y se desglosó los documentos originales.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
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