REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: FREDDY WILMAN GUEVARA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.628.030.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ CASANOVA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.696.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, siendo la ultima reforma en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 31 de enero de 2011, quedando insertado bajo el Nº 47, Tomo 26-A-Sgdo, y empresa con numero de Registro Único de Información Fiscal Nº G- 20009997-6.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA CASTELLANO SANTONI, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.561.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2014-000339
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por Indemnización por Daños y Perjuicios interpuesta por el ciudadano Freddy Wilman Guevara Hidalgo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alfredo Ramphis Jiménez Casanova, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 17 de marzo de 2014, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca dentro de veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación.
En fecha 28 de marzo de 2014, se libro compulsa de citación a la parte demandada y oficio de notificación a la Procurador General de la Republica, y se remitió a la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción judicial.
En fecha 24 de abril de 2014, comparece el ciudadano alguacil a consignar el oficio recibido por la Procuraduría General de Republica.
En fecha 05 de mayo de 2014, comparece el ciudadano alguacil y consigna en este acto recibo de citación debidamente firmado.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y en este acto consigna escrito de contestación de la demanda.
En fecha 08 de octubre de 2014, este Tribunal mediante auto ordena agregar oficio proveniente de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 17 de octubre de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia consigno escritos de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2014, este tribunal se abstiene de Homologar el convenimiento planteado por la referida apoderada, hasta tanto la parte actora no se pronuncie al respecto.
En fecha 05 de diciembre de 2014, comparece la apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual consigna escrito de aclaratoria de suspensión y solicita cómputo del lapso de la suspensión.
Mediante auto de fecha 27 de enero de 2015, este tribunal se pronuncia al respecto mediante autos separados, en esta misma fecha se efectuó el cómputo de los días de despacho, se ordeno el resguardo de las pruebas promovidas por la parte demandada y se libro boleta de notificación a las partes.
En fecha 01 de octubre de 2015, compareció el ciudadano alguacil y consigna en este acto boleta de notificación de la apoderada judicial de la parte demandada y de la parte actora por falta de impulso.
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2017, compareció el apoderado judicial de la parte demandada a consignar copia del poder q lo acredita en el presente asunto y a su vez solicito se dicte la perención de la instancia por falta de impulso procesal.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandada...” (Negrillas del Tribunal).
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha primero (01) de octubre del año 2015, oportunidad en la cual compareció el ciudadano alguacil y consigna en este acto boleta de notificación de la apoderada judicial de la parte demandada y de la parte actora por falta de impulso, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Indemnización por Daños y Perjuicios sigue el ciudadano Freddy Wilman Guevara Hidalgo contra la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, C.A., Banco Universal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 de febrero de 2017.-
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
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