REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2017-000406
PARTE SOLICITANTE: LAURA ELENA GOICOECHEA VENTURA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.481.042
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.632
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana Laura Elena Goicoechea Ventura, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.481.042, debidamente asistida de Abogado, quien alega que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), falleció Ab-intestato en esta ciudad de caracas, su padre de nombre JUAN LUIS GOICOECHEA FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.917.101, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 675, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, Municipio Chacao, Parroquia Chacao, en fecha 23 de septiembre de 2015, a fin que se declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Juan Luís Goicoechea Fernández, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.917.101; a los ciudadanos Laura Elena Goicoechea Ventura, Carolina Goicoechea Ventura, Juan Enrique Goicoechea Brito y Ariadna Celeste Brito de Goicoechea, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.481.042, V-11.741.440, V-17.348.842 y V-4.774.378, siendo los primeros sus hijos y la última su esposa, respectivamente.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos Rosa Flor Leonett y Johnny Rómulo Betancor García, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.984.846 y V-10.816.085, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido de igual forma al De Cujus JUAN LUIS GOICOECHEA FERNANDEZ quien falleció el día fecha 22 de septiembre de 2015; además de ser padre de la solicitante y de Carolina Goicoechea Ventura, Juan Enrique Goicoechea Brito así como esposo de la ciudadana Ariadna Celeste Brito De Goicoechea.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción, Partida de Nacimientos, partida de concubinato acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y 508 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedigno respecto a su contenido y firma, resultando forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos LAURA ELENA GOICOECHEA VENTURA, CAROLINA GOICOECHEA VENTURA, JUAN ENRIQUE GOICOECHEA BRITO Y ARIADNA CELESTE BRITO DE GOICOECHEA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.481.042, V-11.741.440, V-17.348.842 y V-4.774.378, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JUAN LUIS GOICOECHEA FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, Casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.917.101, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con Nº 675, Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, Municipio Chacao, Parroquia Chacao,, en fecha 23 de septiembre de 2015. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00A.M.
LA SECRET