REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


ASUNTO: JP61-L-2016-000011
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA PEREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.584.471.-

ABOGADO APODERADO: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, JOSELIN SUAREZ, LEONID LENNIN LEDON FAGUNDEZ y PEDRO IBCEN PEREZ VILLANUEVA, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.408, 218.553, 156.736 y 213.549, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MANUEL BALBOA GANDARELLA, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E.- 975.471 y la Empresa Mercantil COSMETICOS LA OFERTA, C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, Abogado inscrito en el Instituto en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, miércoles quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez horas de la mañana (10:00, a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, comparecen por ante este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO, el Profesional del Derecho PEDRO IBCEN PEREZ VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.549, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.584.471. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del Abogado en Ejercicio Aquiles Maluenga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de Apoderados Judiciales de los codemandados de autos, ciudadano MANUEL BALBOA GANDARELLA, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E.- 975.471 y la Empresa Mercantil COSMETICOS LA OFERTA, C.A. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. En este estado la ciudadana Jueza concede la palabra al Apoderado Judicial de los demandados de autos, up supra, manifestando que consigna original de documental marcada con la letra “B”, solicitada por este Tribunal en virtud de su importancia, considerando que la misma trata de copia simple consignada a los autos y certificada por secretaria en la oportunidad de audiencia preliminar. Verificado lo cual, ambas partes hicieron sus conclusiones. A tal efecto, toma la el derecho de palabra la representación judicial de los demandados de autos, manifestando que por voluntad común de ambas partes en poner fin al presente juicio, haciéndose reciprocas concesiones, ofrece pagar al demandante a través de un pago único, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, 00) pagaderos en efectivo, es decir, billetes de curso legal en el día de hoy 15 de febrero de 2017, suma esta que comprende el pago de los siguientes conceptos: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades, Antigüedad, Indemnización por Despido, Días de Descanso Trabajados, Indexación Judicial, Costas Procesales e Intereses Moratorios. En este orden, la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado tal y como se desprende del poder consignado a los autos, manifiesta su conformidad, dejándose constancia expresamente que la cantidad recibida obedece los conceptos reclamados, por tanto, nada quedan a deberle al demandante por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente, este Juzgadora, considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las cantidades ofrecidas satisfacen la pretensión de la parte actora, al aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajares y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Es todo, concluyó, se leyó y conformes.
LA JUEZA;


ABG. CARMEN LUCILA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ