ASUNTO: JP51-N-2016-000005
Acta
En el día de hoy, Martes veintiuno (21) de febrero de 2017, siendo las once (11:00 am) de la mañana; se constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico en la Sala de Audiencias de esta sede; acto que fue presidido por el ciudadano Juez ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE, con la presencia de la Secretaria Judicial, ciudadana ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ, así como el Alguacil de este Tribunal ciudadano DIEGO CARABALLO, siendo el día y la hora fijada para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en el asunto número JP51-N-2016-000005 interpuesto por el ciudadano THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA, Venezolano mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-18.974.085, debidamente asistido por la profesional del derecho Amparo Campos Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.549.791 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.713 en contra de la Providencia Administrativa número 25-2.016 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE VALLE DE LA PASCUA ESTADO GUARICO y dictada en fecha 31 de Mayo de 2016, en el expediente Nº 071-2015-01-00000153; De seguidas, la Secretaria informa el motivo de la presente audiencia, pasando a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno así como incomparecencia de la representación de la Inspectoria del Trabajo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Vista la incomparecencia de la parte recurrente, ciudadano THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue reproducida videográficamente por lo que se estima inoficiosa su trascripción literal.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
EL ALGUACIL
DIEGO CARABALLO
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