ASUNTO PRINCIPAL : JP51-L-2016-000115
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO CHIREL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.620.215.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSE CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSE VALERI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 164.525 Y 101.365, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CEMENTERIO JARDINES LA PASCUA C.A. (CEJARCA). Representado en este acto por el ciudadano VICUÑA HERRERA EDUARDO ANTIONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.332.834, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUIZ SALAZAR JOSE MANUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.134.
ACTA DE MEDIACION.-
En el día de hoy martes veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), oportunidad para que tenga lugar la Celebración Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano PEDRO ANTONIO CHIREL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.620.215, en contra de la Sociedad Mercantil CEMENTERIO JARDINES LA PASCUA C.A. (CEJARCA)., comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, la ciudadana MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 115.405, en su condición de co-apoderado judicial de la PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, el ciudadano VICUÑA HERRERA EDUARDO ANTIONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.332.834, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva asistido por el profesional del derecho ciudadano RUIZ SALAZAR JOSE MANUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.134. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: PEDRO ANTONIO CHIREL, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO, (Bs. 150.000,oo), siendo cancelados de la siguiente manera un cheque de cincuenta mil bolívares (50.000,00) que se será entregado en este acto a la representación judicial de la parte demandante y cuya copia se anexa para ser agregado a los autos y dos de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), cada uno los cuales serán cancelados de la siguiente manera, uno (1) el día 15 de marzo de 2017 y otro para el día 31 de marzo 2017, por los conceptos descritos en el libelo, Indemnización po despido injustificado y fideicomiso. Seguidamente el abogado de la parte demandante , expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste en auto el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YENNY DELGADO CEGARRA
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
La Secretaria.
ABG. YENNY DELGADO CEGARRA
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